Cuenta regresiva para el mes de junio, mes donde los trabajadores de dependencia reciben la primera parte del Sueldo Anual Complementario o aguinaldo.
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SUSCRIBITECuenta regresiva para el mes de junio, mes donde los trabajadores de dependencia reciben la primera parte del Sueldo Anual Complementario o aguinaldo.
El SAC se paga en dos tramos y cada una representa el 50% de la mayor remuneración recibida por todo concepto (sueldo básico, horas extra y cualquier otro plus recibido) en los primeros seis meses de 2021.
¿Cuándo se cobra el aguilando?
De acuerdo a la Ley de contrato de trabajo, la primera cuota del SAC se debe acreditar hasta el 30 de junio, que este año cae miércoles. Es preciso aclarar, que se puede abonar con una demora de hasta cuatro días hábiles después del 30, o sea que tendrían hasta el 7 de julio para pagar la primera cuota.
Por otro lado, el segundo vencimiento se da a mediados de diciembre: se debe abonar el otro 50% del SAC el 18, el cual cae sábado y aplica el mismo periodo de demora de cuatro días.
¿CÓMO SE CALCULA EL AGUINALDO?
El aguinaldo se calcula a partir de la mayor remuneración recibida en la primera parte del semestre. Se debe considerar sueldo básico, horas extra y cualquier otro extra que se haya abonado.
En el caso de los trabajadores con menos de un año de antigüedad, el SAC se calculado en base a los meses trabajados y para calcular se puede utilizar las siguientes formulas:
Cabe aclarar, que el aguinaldo es proporcional al tiempo trabajado por semestre. Si no prestaron servicio los seis meses recibirán otra suma que se calcula en base a la siguiente fórmula:
¿CÓMO CALCULAR LAS HORAS EXTRA Y LAS LICENCIAS?
Se consideran las horas extras o las comisiones al monto total del salario para así sacar la mayor remuneración de los primeros seis meses.
En caso de modificar los horarios de trabajo por un acuerdo entre las partes, y como consecuencia el trabajador tiene una jornada inferior a la normal, se debe computar nuevamente el mes con mayor remuneración sin considerar el tiempo de trabajo ya que la reducción de jornada se da de acuerdo mutuo.
En cuanto a la licencia por maternidad no se debe computar como parte del aguinaldo, ya que la trabajadora n percibe su salario sino un subsidio familiar. Por este motivo, solo se debe considerarlos meses trabajadores en el semestre antes o después de la licencia.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Este punto es muy importante, porque de acuerdo a la nueva modificación al Impuesto a las Ganancias aprobada por el Congreso este año, el aguinaldo no pagará impuesto ya que fue eximido.
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