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21 de agosto de 2026 - 10:56 Familia.

Cuota alimentaria y canasta de crianza: cómo se calcula y qué pasa si no se paga en Jujuy

La canasta de crianza permite poner valor a gastos y tareas de cuidado, pero no constituye automáticamente el monto de una cuota alimentaria.

La cuota alimentaria no se limita a cubrir comida ni corresponde únicamente al progenitor que no convive con sus hijos, ambos tienen la obligación de contribuir a su manutención y, para determinar cuánto cuesta criar a un niño, la canasta de crianza elaborada por el INDEC se convirtió en una herramienta de referencia para acuerdos y decisiones judiciales.

La abogada Adriana Bargas (MP 3858) explicó cómo se utiliza este indicador, qué ocurre cuando el cuidado de los hijos es compartido y cuáles son las medidas previstas en Jujuy para quienes incumplen reiteradamente con una cuota fijada u homologada judicialmente.

Qué incluye una cuota alimentaria

El concepto de alimentos es más amplio que la compra de comida. El Código Civil y Comercial establece que comprende manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, vivienda, salud y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. La obligación corresponde a ambos progenitores, aun cuando el hijo viva principalmente con uno de ellos.

También debe considerarse el trabajo cotidiano de quien está a cargo de los niños. Cocinar, acompañarlos al colegio, asistirlos cuando están enfermos y organizar sus actividades son tareas que tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.

la doctora Bargas destacó precisamente ese aspecto al referirse a la canasta de crianza: “Nos sirve para determinar y cuantificar el valor del cuidado, principalmente para aquellos progenitores que tienen bajo su cuidado personal a los niños, niñas y adolescentes”.

“Nos sirve para determinar y cuantificar el valor del cuidado" “Nos sirve para determinar y cuantificar el valor del cuidado"

Qué es la canasta de crianza y cómo se usa

El INDEC publica mensualmente la canasta de crianza de la primera infancia, la niñez y la adolescencia, que calcula dos componentes: por un lado, el costo de bienes y servicios necesarios para cada etapa y, por otro, el valor económico del tiempo destinado al cuidado.

La medición se divide por edades:

Sin embargo, no debe interpretarse como una cuota mínima automática.

“Sobre ese monto partimos”, explicó Bargas, pero aclaró que cada caso debe analizarse particularmente. Para fijar una cuota se tienen en cuenta las necesidades de los hijos y las posibilidades económicas de quienes tienen la obligación de contribuir.

La canasta funciona entonces como una referencia objetiva para dimensionar cuánto cuesta la crianza y, especialmente, para poner valor al tiempo de cuidado, una tarea que históricamente resultaba más difícil de cuantificar.

¿El cuidado compartido elimina la cuota alimentaria?

No necesariamente. Tener un esquema de cuidado compartido no implica que desaparezca automáticamente la obligación de pagar alimentos.

Si ambos progenitores tienen recursos económicos similares, cada uno puede asumir los gastos mientras los hijos están bajo su cuidado. Pero cuando existe una diferencia de ingresos, quien tiene mayores recursos puede tener que aportar una cuota para garantizar condiciones similares en ambos hogares. Los gastos comunes también deben ser afrontados por ambos.

“Que sea compartido no quiere decir que se exima la responsabilidad” “Que sea compartido no quiere decir que se exima la responsabilidad”

A esto pueden sumarse gastos que aparecen durante el año, como tratamientos médicos, odontología, anteojos, útiles escolares o determinadas necesidades extraordinarias.

La forma en que se distribuyen esos costos puede establecerse mediante un acuerdo entre las partes o a través de una resolución judicial.

Qué pasa cuando no se paga la cuota alimentaria en Jujuy

Jujuy cuenta con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

Una modificación sancionada a fines de 2025 establece que pueden ser incorporadas las personas que adeuden total o parcialmente dos cuotas alimentarias consecutivas o alternadas dentro de un período no superior a un año, siempre que hayan sido fijadas u homologadas judicialmente y se cumplan las condiciones establecidas por la ley.

La incorporación al registro se realiza por orden judicial. Bargas explicó que antes de llegar a las restricciones pueden utilizarse distintas herramientas para procurar el cumplimiento, incluyendo acuerdos, embargos y, cuando corresponda legalmente, el reclamo a obligados subsidiarios.

Por ejemplo, el Código Civil y Comercial contempla la posibilidad de reclamar alimentos a los ascendientes, como los abuelos, cuando existen dificultades para percibirlos del progenitor obligado.

Licencia de conducir, eventos y otras restricciones

Durante los últimos meses Jujuy amplió las medidas relacionadas con el REDAM. La Ley provincial 6514, sancionada en junio de 2026, incorporó la prohibición de obtener o renovar la Licencia Nacional de Conducir para las personas inscriptas en el registro mientras mantengan su condición de morosidad. La norma también prevé la articulación entre el REDAM y los organismos encargados de emitir licencias.

Otra modificación de la legislación provincial estableció controles de acceso para impedir la participación de personas inscriptas en el registro en eventos deportivos y culturales pagos y masivos, casinos y salas de juego.

La normativa también contempla restricciones vinculadas con habilitaciones, concesiones, determinados cargos públicos y la posibilidad de ser proveedor del Estado provincial.

Bargas explicó que estas herramientas buscan favorecer el cumplimiento de la obligación:

“No es la intención llegar a la sanción, sino que tenemos medios para poder lograr y conciliar”. “No es la intención llegar a la sanción, sino que tenemos medios para poder lograr y conciliar”.

La canasta de crianza permite poner valor a gastos y tareas de cuidado, pero no constituye automáticamente el monto de una cuota alimentaria.

Hasta qué edad corresponde pagar alimentos

La obligación alimentaria de los progenitores no termina automáticamente a los 18 años.

El Código Civil y Comercial establece como regla general que se extiende hasta los 21 años, salvo que el progenitor obligado demuestre que el hijo cuenta con recursos suficientes para mantenerse por sus propios medios.

Puede extenderse hasta los 25 años cuando el hijo estudia o se capacita en una profesión, arte u oficio y esa actividad le impide obtener los recursos necesarios para mantenerse independientemente.

Cada situación familiar tiene particularidades propias, por lo que tanto la cuota como su actualización, distribución de gastos o eventuales incumplimientos deben evaluarse según las circunstancias concretas.

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