A nada del inicio de la temporada más alta en viajes, llegan dos medidas que modifican la relación entre las aerolíneas y los pasajeros en Argentina. Por un lado, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) implementó un nuevo sistema de reclamos totalmente digitalizado. Por otro, un fallo de la Justicia Federal ordenó a Flybondi pagar una doble indemnización por reprogramaciones reiteradas, un precedente que podría impactar en todo el sector.
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Doble indemnización por reprogramación de vuelos: qué es y cómo funciona
Se trata de una normativa de la ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil) y un fallo de la Justicia Federal que otorga más derechos a los usuarios.
Un sistema de reclamos moderno y accesible
Mediante la Resolución 774/25, ANAC dispuso la eliminación del clásico libro de quejas en papel, vigente desde hace casi 30 años, y estableció un nuevo esquema con canales digitales, telefónicos y presenciales.
Los puntos clave de la resolución
Fin del libro físico: ya no será obligatorio para las aerolíneas.
Reclamos gratuitos por múltiples vías: digital, telefónica o presencial.
Código único de seguimiento: cada presentación deberá tener un registro identificable.
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Plazo de hasta 30 días hábiles para responder.
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Accesibilidad garantizada: asistencia a pasajeros sin acceso digital y atención para personas con discapacidad.
Obligación de informar los canales de reclamo en espacios físicos y plataformas online.
Enlace directo al sistema de ANAC: para elevar el reclamo si la respuesta de la empresa es incompleta o inexistente.
Reporte anual obligatorio por parte de cada aerolínea.
Este sistema busca adaptarse a una industria donde la mayoría de los trámites ya se realizan en forma digital, aportando mayor transparencia y trazabilidad.
El fallo en Córdoba que sienta precedente
En paralelo, un fallo del Juzgado Federal N.º 1 de Córdoba determinó que Flybondi deberá pagar una doble indemnización a un pasajero cuyo vuelo Córdoba–Buenos Aires fue reprogramado tres veces, generando la pérdida de una conexión internacional.
Las compensaciones ordenadas
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Daño emergente: $246.950 por la compra de un vuelo alternativo.
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Daño moral: $1.300.000 por el estrés, la incertidumbre y la falta de asistencia de la empresa.
El juez Carlos Arturo Ochoa fundamentó la sentencia señalando que las reprogramaciones superaron ampliamente el límite de 4 horas previsto por el decreto 809/2024 y que la empresa no ofreció alternativas viables ni comunicación adecuada. Incluso utilizó el criterio de los “placeres sustitutivos” para definir el monto del daño moral, una metodología cada vez más frecuente en casos de afectación emocional.
Doble indemnización por reprogramación de vuelos: qué es y cómo funciona
Impacto para el mercado aerocomercial
El fallo podría abrir la puerta a nuevos reclamos en situaciones de:
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Reprogramaciones reiteradas
Cancelaciones sin reubicación inmediata
Falta de información o asistencia al pasajero
Con el incremento de vuelos por las fiestas y la temporada de verano, especialistas advierten que este precedente tendrá un peso significativo para las empresas que operan en el país.
Más derechos para los usuarios, más obligaciones para las aerolíneas
Entre la modernización del sistema de reclamos y este fallo judicial, se configura un panorama donde los pasajeros contarán con mayores herramientas para exigir respuestas claras y compensaciones adecuadas. Las aerolíneas, por su parte, deberán ajustarse a un marco más estricto, orientado a la transparencia, la asistencia y la protección del consumidor.