La Justicia Federal ordenó la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad en todo el país. La medida fue dictada por el Juzgado Federal de Campana, que declaró inválido el artículo 2 del Decreto 681/2025, con el que el Poder Ejecutivo había suspendido la puesta en marcha de la ley hasta que el Congreso definiera el origen de los fondos para financiarla.
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El Gobierno deberá poner en marcha la Ley de Emergencia en Discapacidad
La Justicia declaró inválido el decreto del Gobierno Nacional que frenaba la Ley de Emergencia en Discapacidad y ordenó aplicarla de inmediato en todo el país.
En la práctica, el fallo obliga al Gobierno nacional a dejar sin efecto esa suspensión y empezar a aplicar la ley sin más demoras. La resolución tiene alcance colectivo y abarca a todas las personas con discapacidad con Certificado Único (CUD), a sus familias, cuidadores y prestadores de servicios de todo el país.
Qué es la Ley de Emergencia en Discapacidad
La norma, identificada como Ley 27.793, fue sancionada por el Congreso en julio de 2025 y declara la emergencia en discapacidad hasta fines de 2027. Su objetivo es reforzar la protección de derechos de este colectivo, garantizar la continuidad de tratamientos, mejorar el financiamiento de prestaciones y sostener servicios esenciales de salud, educación, transporte y acompañamiento.
El Poder Ejecutivo primero la vetó por motivos fiscales, pero el Congreso rechazó el veto. A partir de ahí, la ley debía regir plenamente. Sin embargo, el Gobierno dictó el Decreto 681/2025, que promulgó la norma pero suspendió su ejecución hasta que hubiera una definición presupuestaria. Esa suspensión es la que ahora la Justicia declara inválida.
Un amparo colectivo y un fallo con impacto social
La causa se originó en un amparo colectivo presentado por dos padres, en nombre de sus hijos con discapacidad, y luego se fueron sumando familias, organizaciones y prestadores de distintas provincias. El planteo central era que la suspensión de la ley dejaba a miles de personas en una situación de vulnerabilidad, poniendo en riesgo tratamientos y servicios básicos.
En su sentencia, el juez sostuvo que el decreto del Poder Ejecutivo no podía dejar sin efecto una ley ya sancionada y ratificada por el Congreso, y que esa decisión afectaba directamente a un colectivo históricamente postergado. El fallo remarca que el Estado tiene una obligación reforzada de protección hacia las personas con discapacidad y cita estándares internacionales de derechos humanos en la materia.
Qué cambia a partir de ahora
Con esta resolución, el Gobierno nacional debe poner en marcha de manera efectiva la Ley de Emergencia en Discapacidad. Esto implica, entre otros puntos, garantizar el financiamiento de prestaciones, cuidar la continuidad de los tratamientos y evitar recortes o demoras que afecten la atención de niños, niñas y adultos con discapacidad. También deberá adecuar las decisiones de organismos como la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a lo que dispone la ley.
Organizaciones del sector ven el fallo como un precedente fuerte y un mensaje político y judicial claro: los derechos vinculados a salud, educación, transporte y apoyos no pueden quedar sujetos a decisiones administrativas o a indefiniciones presupuestarias, especialmente cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad.
Qué resta definir
Si bien la sentencia ordena aplicar la ley “de inmediato”, todavía resta ver cómo se instrumentará en la práctica: qué partidas se reasignarán, qué medidas concretas se tomarán en el corto plazo y de qué manera se comunicará a las provincias, prestadores y familias. El fallo también dispone que se publique en el Registro Público de Procesos Colectivos, lo que refuerza su alcance general a todo el colectivo de personas con discapacidad.