Cristina Kirchner publicó su primer tuit desde que está en prisión domiciliaria en su departamento de Constitución. La expresidenta contó en un mensaje que le pidió a la Justicia que le aclaren si puede salir al balcón de su departamento, donde cumple la prisión domiciliaria, luego de la confirmación de la condena a seis años de cárcel por la causa Vialidad, de parte de la Corte Suprema.
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El primer tuit de Cristina Kirchner a la Justicia
Cristina Kirchner le preguntó a la Justicia si tiene permitido salir al balcón. Lo hizo mediante redes sociales y una presentación al Tribunal.
Tuit de Cristina Fernández
La ex presidenta Cristina Kirchner, a través de sus abogados Carlos Alberto Beraldi y Ary Rubén Llernovoy, presentó una solicitud de aclaratoria ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El pedido, fechado tras la notificación de la resolución judicial del día anterior, busca precisar el alcance de las restricciones impuestas en el marco de la prisión domiciliaria ordenada para cumplir la condena.
La defensa de Fernández de Kirchner solicitó al tribunal que aclare si la ex mandataria puede salir al balcón de su domicilio, en virtud de la regla de conducta establecida en el apartado III.b de la resolución, que le ordena “abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes”. El pedido de aclaratoria se fundamenta en el debate público generado sobre la interpretación de esta restricción, reflejado en diversos medios de comunicación nacionales.
Pedido de los abogados de Cristina Fernández
En el escrito presentado, los abogados defensores argumentaron que la falta de precisión sobre la conducta permitida o prohibida podría acarrear consecuencias sancionatorias para su representada. Solicitaron que el tribunal indique de manera específica si la salida al balcón está prohibida en forma total o parcial y, en este último caso, cuáles serían los límites de la restricción. Según el texto, “deviene imprescindible que V.E. indique si tal comportamiento se encuentra prohibido, ya sea en forma total o parcial y, en este segundo supuesto, cuáles son los alcances de la restricción”.