El subdirector de Rentas de la provincia, Diego Colazzo informó que está vigente la bonificación del 20 por ciento por pago anticipado del Impuesto Inmobiliario correspondiente el Ejercicio 2015, y que tiene como fecha de vencimiento la primera cuota de ese gravamen.
Al respecto, Colazo indicó que para los grandes contribuyentes el vencimiento de la primera cuota está previsto en febrero; mientras que para el resto de los contribuyentes el plazo operará en el mes de marzo.
En relación a los medios de pago, señaló que se puede abonar no solo con dinero en efectivo, sino también con tarjetas de débito y de crédito, a través de home banking y en otros medios como el Banco Santiago del Estero y Sicom. "Existe un abanico de posibilidades y facilidades que se viene implementando desde la DPR", sostuvo y aseguró que “cumplir tiene sus beneficios".
Por otra parte, Colazo se refirió al régimen especial de regularización de deudas tributarias, el cual fue prorrogado hasta el 31 de marzo "con las mismas condiciones con las que se venía trabajando en el último tramo, es decir con una quita del interés del 40 por ciento en lo que se refiere a los intereses y condonación de multas".
Sobre la implementación del agente fedatario de la DPR, señaló que el primer operativo se realizó en diciembre pasado y va a continuar durante todo el 2015 y puntualizó que en la oportunidad se visitó a siete contribuyentes del rubro gastronómico y se detectó que había irregularidades en cuando a la emisión de los comprobantes.
“Estos agentes actúan como compradores de bienes o servicios para controlar la emisión de los comprobantes que respalden las operaciones comerciales y a la vez constatar si dichos instrumentos reúnen todas las condiciones como para ser considerados válidos".
Por tal motivo, se constató que “de estos siete contribuyentes que fueron verificados, tres no emitieron comprobante de venta (factura, ticket), uno emitió un comprobante no válido que es una comanda o detalles de servicios de consumos que también constituye una infracción al artículo 57 del Código Fiscal inciso 8vo; mientras que los tres restantes emitieron correctamente la facturación".
"El agente fedatario es una herramienta de sumo interés como para poder aplicarla a lo que es el control de la evasión tributaria”, subrayó Colazzo
Por último, el subdirector de la DPR sostuvo que “la no facturación o subfacturación, es una de las formas de socavar la base imponible constituida por los ingresos del contribuyente, por lo tanto entendemos que es una herramienta sumamente valiosa utilizada con criterio y prudencia, lo que nos permite ser optimistas por los beneficios que esto puede redituar en el periodo fiscal 2015”.
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