¿Se puede solicitar una pensión por fallecimiento cuando ya pasaron cinco años? La pregunta surgió con las abogadas previsionales Rosana Cappiello (M.P. 1584) y Sofía Echenique (M.P. 2924) en diálogo con TodoJujuy. Su respuesta fue que el paso del tiempo no impide presentar la solicitud.
- Todo Jujuy >
- Jujuy >
¿Se puede pedir una pensión cinco años después del fallecimiento? Qué explicaron abogadas previsionales en Jujuy
Rosana Cappiello y Sofía Echenique respondieron la consulta de una oyente y señalaron qué documentación puede requerirse para iniciar el trámite.
“El derecho de pensión es imprescriptible, o sea, no tenemos un plazo dentro del cual necesariamente debamos solicitar este beneficio”, explicaron. También indicaron que la persona puede contar por qué no inició el trámite antes, ya sea por motivos emocionales, de salud u otras circunstancias.
Qué documentación puede ser necesaria
Las especialistas señalaron que, para avanzar con la solicitud, es importante reunir las pruebas que requiera ANSES. En particular, se refirieron a los casos en los que debe acreditarse la convivencia con la persona fallecida.
Según explicaron en la entrevista, si hubo matrimonio e hijos en común, se debe probar la convivencia durante los dos años anteriores al fallecimiento. Si no hubo hijos en común, mencionaron un período de cinco años.
La respuesta de las abogadas aclara una duda puntual: haber esperado cinco años no cierra la posibilidad de pedir la pensión. La documentación y los requisitos que correspondan deberán evaluarse según la situación de cada solicitante.