El Banco Central de la República Argentina (BCRA) modificó la normativa sobre cuentas sueldo y habilitó a las empresas a pagar salarios en dólares estadounidenses, en línea con los cambios introducidos por la Ley de Modernización Laboral.
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El Banco Central habilitó las cuentas sueldo en dólares para el pago de salarios
El Banco Central de la República Argentina modificó la normativa sobre cuentas sueldo y habilitó a las empresas a pagar salarios en dólares.
La medida adapta la operatoria bancaria a lo establecido por la Ley N.º 27.802, que modificó el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo y permite que las remuneraciones sean abonadas en dinero tanto en moneda nacional como extranjera.
Hasta ahora, la regulación solo contemplaba cuentas sueldo denominadas en pesos. Con la actualización, los trabajadores podrán percibir sus haberes en cuentas abiertas en pesos o en dólares.
Según explicaron desde la autoridad monetaria, "el Banco Central de la República Argentina actualizó la normativa sobre cuentas sueldo para adecuarla a la Ley de Modernización Laboral N° 27802, cuyo artículo 34 sustituye el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y establece que el salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera".
Además, precisaron que "la regulación previa contemplaba únicamente la denominación en pesos. A partir de esta modificación, las cuentas sueldo pueden estar denominadas en pesos o en dólares estadounidenses".
Expectativa moderada en el sector privado
Pese a la modificación normativa, en el ámbito empresarial consideran que la implementación masiva del pago de salarios en dólares será limitada en el corto plazo.
Referentes del sector financiero señalaron que el principal obstáculo continúa siendo el acceso de las empresas al mercado de cambios para adquirir divisas.
"Mientras las empresas tengan limitaciones para acceder al mercado libre de cambios para comprar dólares no creo que tenga demasiado éxito", indicaron fuentes del sector.
Con esta decisión, el Banco Central amplía las alternativas para empleadores y trabajadores, aunque la adopción del nuevo esquema dependerá de la disponibilidad de dólares y de las condiciones del mercado cambiario.
La disposición establece que, desde la entrada en vigencia de la resolución, las entidades financieras deberán aceptar la apertura y administración de cuentas sueldo tanto en pesos como en dólares.
Además, la normativa dispone que las operaciones de depósito y extracción de efectivo en dólares deberán estar habilitadas, como mínimo, en la sucursal donde se encuentre radicada la cuenta. El servicio también podrá prestarse en otras sucursales, cajeros automáticos y terminales de autoservicio que cuenten con la infraestructura necesaria para operar con esa moneda.
Sin costos para los trabajadores
El Banco Central ratificó que las cuentas sueldo en dólares mantendrán el mismo régimen de gratuidad que las cuentas en pesos. En ese sentido, no podrán generar cargos por apertura, mantenimiento o extracción de fondos, mientras los depósitos correspondan a remuneraciones laborales.
La normativa también establece que los montos acreditados y no retirados permanecerán disponibles sin límite de tiempo.
El texto reglamentario mantiene el criterio previsto en la legislación laboral al señalar que "dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada".
Adecuación de los bancos
El BCRA informó que en los próximos días publicará los textos ordenados con las modificaciones incorporadas. A partir de entonces, las entidades financieras deberán adecuar sus sistemas y procedimientos para ofrecer este nuevo tipo de cuentas y garantizar su funcionamiento.
La medida forma parte de la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral, sancionada por el Congreso y promulgada en marzo, que modificó el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo y establece que "el salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera".