El tribunal enfatiza la importancia de juzgar desde una perspectiva de género en casos de ruptura matrimonial.
Según la corte, la ruptura generó un evidente desequilibrio patrimonial entre las partes, debido a los roles tradicionales asumidos durante la unión, en los cuales T.P.V. se dedicó a las tareas del hogar y el cuidado de los hijos, mientras que P.A.E. avanzó profesionalmente. La sentencia destacó la necesidad de juzgar con una perspectiva de género, reconociendo el aporte económico del trabajo doméstico no remunerado.
El caso se centró en una pareja con una larga convivencia y un matrimonio de casi cuatro años, en la que el hombre, P.A.E., avanzó en su carrera profesional como abogado, acumulando bienes y propiedades a su nombre, mientras que la mujer, T.P.V., asumió el rol de ama de casa y cuidadora de sus hijos. Al concluir el matrimonio, T.P.V. solicitó una compensación económica debido a la desventaja patrimonial en la que quedó. Su situación contrastaba con la posición económica de su exesposo, quien acumuló propiedades y vehículos durante la relación, quedándose con todos los bienes al disolverse el vínculo.
jueza Teresa Day
La jueza Teresa Day lideró los argumentos de la sentencia y fue tajante en analizar los hechos con perspectiva de género. Foto: Prensa SCJM
La Suprema Corte de Mendoza ratificó el fallo de primera instancia que otorgó la compensación económica en seis pagos de igual monto, valorando el impacto económico de los roles asumidos por la mujer, la duración de la relación y el crecimiento patrimonial de la pareja durante los años de convivencia y matrimonio. La decisión reconoció que estos factores generaron un desequilibrio patrimonial entre las partes que no debía ignorarse en la resolución de un divorcio.
La aplicación de la perspectiva de género fue un punto clave en la sentencia. En su resolución, la Corte remarcó que la compensación económica debía mitigar desigualdades estructurales que suelen afectar a mujeres en situaciones de divorcio, especialmente cuando asumen un rol no remunerado en el hogar. El tribunal subrayó que era importante evaluar el “trabajo invisible” realizado por la mujer y su impacto en el patrimonio y las oportunidades de cada parte tras el fin de la relación. Esta mirada fue consistente con los principios de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará, las cuales guían a los tribunales argentinos a adoptar una justicia inclusiva y equitativa.
La sentencia estableció que durante los casi 20 años de relación, T.P.V. contribuyó al hogar y al cuidado de los hijos, mientras que su exmarido se benefició profesionalmente de este arreglo. La mujer asumió tareas domésticas que tradicionalmente son desvalorizadas y carecen de reconocimiento económico, hecho que le limitó la posibilidad de desarrollarse profesionalmente o generar un patrimonio propio. En el fallo, la Corte sostuvo que este desequilibrio económico debía ser compensado, enfatizando que la separación no debía llevar a una situación de vulnerabilidad financiera para el cónyuge que asumió roles de cuidado.
Esta sentencia de la Suprema Corte de Mendoza reflejó la evolución en la interpretación de las leyes de familia en Argentina. Desde la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación en 2015, se reconocieron los derechos de los cónyuges a recibir compensaciones en caso de desequilibrios económicos generados tras el fin de una relación de larga duración. Este tipo de fallos buscan equilibrar la situación patrimonial, especialmente en casos donde un cónyuge asumió labores no remuneradas que limitaron sus oportunidades de desarrollo.
El tribunal resaltó que juzgar con perspectiva de género implicaba reconocer que las mujeres, en su mayoría, son quienes asumen los trabajos domésticos y de cuidado, sacrificando oportunidades laborales y patrimoniales. Este tipo de enfoque se alineó con la realidad de que la división de tareas en la pareja genera una disparidad de recursos que, al disolverse el vínculo, impacta en la economía de quienes asumieron el rol de cuidado.
La respuesta de la defensa y el fallo final
La defensa de P.A.E. argumentó que la demanda de compensación era excesiva y que el desequilibrio económico era inexistente, ya que su expareja contaba con una carrera política y podía generar ingresos. Sin embargo, la Corte desestimó estos argumentos, destacando que la situación de desigualdad en la pareja no podía evaluarse únicamente en base a las oportunidades presentes de la actora, sino que debía considerarse el largo periodo en el que asumió roles tradicionales sin recibir compensación económica.
El fallo mencionó que P.A.E. acumuló bienes, incluyendo tres inmuebles y tres vehículos, todos a su nombre, lo cual representó una ventaja patrimonial significativa. En contraste, T.P.V. no adquirió ningún bien a su nombre y enfrentó una situación de precariedad económica. La compensación económica, por lo tanto, buscó reequilibrar esta situación y brindarle a la mujer un soporte que le permitiera continuar su vida sin caer en una desventaja patrimonial extrema.
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