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18 de septiembre de 2026 - 09:39 País.

Inocencia Fiscal II ya es ley: las 5 claves para entender qué cambia con los dólares del colchón

El Senado convirtió en ley la reforma del régimen fiscal. Cambia controles de ARCA y busca facilitar el ingreso de ahorros al circuito formal.

El Senado sancionó este jueves 17 de septiembre el proyecto conocido como Inocencia Fiscal II, una reforma impulsada por el Gobierno de Javier Milei para modificar el régimen vigente y generar mayores garantías para quienes decidan incorporar al circuito formal ahorros que permanecen fuera del sistema financiero.

La iniciativa fue aprobada en la Cámara alta por 44 votos afirmativos y 23 negativos, luego de haber recibido anteriormente la media sanción de Diputados. Con la votación del Senado quedó convertida en ley, aunque varios aspectos centrales todavía deberán definirse a través de la reglamentación.

El nuevo texto modifica distintos puntos de la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal, sancionada en diciembre de 2025 y reglamentada en febrero de este año. La norma original introdujo cambios en el Régimen Penal Tributario y puso en marcha un sistema de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias.

La revisión surgió después de cuestionamientos planteados por especialistas tributarios y contadores, principalmente por las dudas sobre las condiciones que podían llevar a un contribuyente a perder los beneficios del régimen. La nueva versión busca precisar esos límites y facilitar la incorporación de fondos al circuito económico formal.

Ley de Inocencia Fiscal II

1. Cambia cuándo ARCA puede considerar que existe una discrepancia significativa

Uno de los principales cambios está relacionado con las diferencias que puede detectar ARCA entre la información declarada por un contribuyente y los datos disponibles en el organismo.

La reforma deja de tomar como causal la disminución de un saldo a favor y concentra el análisis en el incremento del impuesto determinado y en la reducción de quebrantos.

Además, incorpora un piso económico: aunque una diferencia represente el 15% o más, no será considerada significativa si no supera el equivalente al 5% del monto objetivo de punibilidad (MOP) establecido en el Régimen Penal Tributario.

Un punto todavía deberá ser aclarado por la reglamentación: qué valor del MOP se utilizará para calcular ese 5%, ya que puede variar según se considere el vigente al cierre del período fiscal o al momento de presentar la declaración jurada.

También se incorporan entre las posibles causales el cómputo improcedente de retenciones, percepciones, anticipos y pagos a cuenta, además de la utilización de facturas u otra documentación apócrifa.

2. Habrá 15 días para corregir y regularizar una diferencia

Otra modificación importante permite que un contribuyente pueda rectificar su declaración y regularizar la deuda sin quedar automáticamente afuera del régimen.

Cuando ARCA notifique una liquidación administrativa o una determinación de oficio, la persona tendrá hasta 15 días hábiles desde la notificación para presentar una declaración jurada rectificativa y cancelar o regularizar el saldo correspondiente.

La modificación busca evitar que una diferencia detectada por el organismo provoque de manera inmediata la pérdida de los beneficios previstos por el sistema.

3. Se limita el uso de presunciones de ARCA hasta fines de 2027

La nueva ley también restringe la utilización de determinadas presunciones previstas en el artículo 18 de la Ley 11.683 para demostrar que existe una discrepancia.

Esos indicios no podrán utilizarse por sí solos para impugnar una declaración. Deberán ser contrastados con la información presentada por el contribuyente o con datos disponibles en los sistemas de ARCA.

La limitación tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, una fecha importante dentro del esquema previsto por la reforma.

4. ARCA tendrá la carga de demostrar la discrepancia

Otro de los cambios establece expresamente que será ARCA la que deberá probar que existe una discrepancia significativa.

Para hacerlo podrá tomar la información declarada por el contribuyente, los datos almacenados en sus sistemas y aquellos proporcionados por terceros. Otros elementos que no estén contemplados en esas categorías no tendrán valor probatorio para impugnar el régimen.

Este criterio ya estaba incluido en la reglamentación de la primera ley, pero ahora pasa a quedar incorporado expresamente en la legislación.

5. Qué cambia con Bienes Personales

La reforma también establece una nueva regla para los fondos que ingresen al circuito formal.

A los fines de Bienes Personales, esos fondos serán considerados incorporados al patrimonio del contribuyente en la fecha en que sean utilizados para realizar la operación correspondiente.

El cambio busca impedir que esos fondos sean atribuidos automáticamente a períodos fiscales anteriores para reclamar el pago retroactivo del impuesto, uno de los puntos que había generado dudas bajo la primera versión del régimen.

Qué busca el Gobierno con Inocencia Fiscal II

El objetivo declarado por el Ejecutivo es incentivar que una parte de los ahorros mantenidos fuera del sistema financiero —los denominados popularmente “dólares del colchón”— ingrese al circuito formal y pueda destinarse al consumo, la inversión o el mercado de capitales.

Desde SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez señaló que las modificaciones introducen mayores precisiones respecto del esquema anterior, especialmente en materia de discrepancias, regularización y carga de la prueba. Sin embargo, advirtió que todavía existen cuestiones que deberán resolverse reglamentariamente y que el nivel de utilización del régimen dependerá también de la confianza de los contribuyentes y de las condiciones económicas.

Con la sanción de Inocencia Fiscal II, el Gobierno incorpora así una segunda etapa al régimen aprobado a fines de 2025. El próximo paso será la reglamentación, que deberá definir varios aspectos operativos antes de que los cambios puedan aplicarse plenamente.

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