Este martes, el Ejecutivo nacional formalizó una amplia modificación del Código Aeronáutico, con la intención de brindar más autonomía a la industria aérea, actualizar la legislación actual y simplificar los trámites administrativos, en concordancia con la estrategia de apertura del espacio aéreo.
A través del Decreto 338/2025, se suprimieron normativas tradicionales que obstaculizaban la incorporación de inversiones foráneas, la operación con aviones registrados en el exterior y la inclusión de personal no argentino en vuelos realizados dentro del territorio nacional.
Se incorporó la posibilidad de que puedan matricularse aeronaves mediante mayor libertad contractual.
Entre las modificaciones más significativas, se oficializó la posibilidad de operar con aeronaves extranjeras sin necesidad de contar con tripulación ni soporte técnico local, lo cual implica una transformación profunda en las condiciones de funcionamiento. También se eliminó la exigencia de que el 66% del directorio de las compañías del rubro esté compuesto por ciudadanos argentinos, abriendo la puerta al ingreso directo de capital internacional sin necesidad de socios locales.
“De esta manera se transparenta la constitución de determinadas sociedades de capital extranjero que antes tenían que ser representadas por terceras personas. Se mantiene como punto de conexión el domicilio legal en Argentina”, indicó la Secretaría de Transporte, actualmente a cargo de Luis Pierrini, en reemplazo de Franco Mogetta.
La supresión de los artículos 106 y 111 del Código Aeronáutico también eliminó la prerrogativa del Estado de tener prioridad para comprar bienes (como aviones, talleres o repuestos) de compañías que interrumpían sus actividades. Gracias a esta modificación, la posesión de aviones en funcionamiento dentro de Argentina por parte de inversores extranjeros ya no estará limitada por requisitos relacionados con el personal o el financiamiento local.
El Gobierno eliminó restricciones al capital, las aeronaves y las tripulaciones extranjeras en el Código Aeronáutico.
Cambios contractuales y de matriculación
Otra transformación significativa fue la ampliación de la flexibilidad en los acuerdos para la inscripción de aviones. Desde este momento, los convenios podrán formalizarse tanto dentro del país como fuera de él, otorgando completa independencia a las partes involucradas. La única condición indispensable es que dichos contratos se registren en el Registro Nacional de Aeronaves y respeten las normativas establecidas por el Código Aeronáutico.
Esto significa que, por ejemplo, una compañía nacional podrá alquilar un avión registrado en otro país sin tener que alterar su estructura operativa, lo que simplifica la incorporación de nuevas unidades de vuelo sin enfrentar obstáculos legales ni gastos administrativos extra.
A través de un decreto, se eliminaron regulaciones que en algunos casos tienen 55 años de antigüedad.
Reducción de barreras para operadores y aerolíneas
La modificación también tiene como objetivo facilitar la incorporación de nuevos participantes en el sector de transporte aéreo. De acuerdo con las autoridades, la intención es fortalecer un mercado más dinámico y competitivo que favorezca tanto a las compañías como a los viajeros, incrementando las posibilidades de conexión y las alternativas de viaje, manteniendo siempre como prioridad la seguridad en las operaciones.
Con el fin de alcanzar esta meta, se suprimieron las menciones relacionadas con las tarifas y se eliminó la necesidad de que los itinerarios sean aprobados por el Poder Ejecutivo Nacional. En adelante, serán los operadores de los aeropuertos quienes gestionen directamente con las aerolíneas la planificación de sus vuelos.
Además, se agilizaron los procesos para obtener permisos vinculados a actividades aéreas especializadas, tales como fotografía aérea, fumigación o vuelos corporativos, lo que se prevé impulse una mayor competencia entre los proveedores y acorte los plazos administrativos.
El Gobierno eliminó restricciones al capital, las aeronaves y las tripulaciones extranjeras en el Código Aeronáutico.
Menos duplicaciones administrativas
Un aspecto fundamental de la modificación normativa consiste en suprimir tareas repetidas en los aeródromos. Desde este momento, únicamente se designará un responsable de aeródromo público cuando la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) determine que es indispensable. El Estado conservará sus atribuciones en materia de regulación, control e inspección, aunque se suprimirán cargos innecesarios que generen duplicación de funciones.
El esquema se inspira en la experiencia brasileña, donde los aeródromos bajo concesión funcionan con una gestión administrativa delegada, sin requerir la designación estatal de un responsable en cada instalación.
De manera similar, la reciente legislación adapta los trámites documentales a lo previsto por el Código Civil y Comercial nacional. Por ejemplo, se elimina la obligación de presentar los libros de actas en duplicado, atendiendo una demanda prolongada del sector privado relacionada con la pesada burocracia vigente.
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Un cambio estructural en el marco regulatorio
La Secretaría de Transporte, en colaboración con el Ministerio de Economía y la cartera de Desregulación y Transformación del Estado, promovió estas reformas con la intención de actualizar un marco normativo que permanecía prácticamente intacto por más de cincuenta años.
En los fundamentos del decreto, el Ejecutivo explicó que “se deben ampliar los derechos derivados de la libertad de comercio con el fin de armonizar sistémicamente la legislación vigente” y que persistían “requisitos limitantes y de control previo incompatibles con la libertad de explotación de operadores aéreos”.
De acuerdo con el Gobierno, todas estas acciones forman parte de la estrategia denominada Política de Cielos Abiertos, promovida por el presidente Javier Milei. El propósito es conectar a Argentina con un mercado aeronáutico internacional que sea más dinámico, adaptable y con menos trabas regulatorias.
La Secretaría de Transporte, junto con el Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, impulsó estas modificaciones.
Cambios habilitados por la nueva normativa del Código Aeronáutico
- Ampliación de la flexibilidad en la inscripción de aeronaves.
- Los registros de las aeronaves podrán realizarse a través de acuerdos legales firmados dentro del territorio argentino o fuera de él.
- Los involucrados cuentan con total independencia para establecer las condiciones pactadas en dichos contratos.
- El acuerdo debe registrarse obligatoriamente en el Registro Nacional de Aeronaves y ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 42 del Código Aeronáutico.
- Se suprime la obligación de que dos tercios de los integrantes del directorio de las empresas del sector aeronáutico sean ciudadanos argentinos.
- Se autoriza una mayor inclusión de inversión extranjera, manteniendo únicamente la condición de contar con domicilio legal dentro del territorio argentino, según lo estipulado en el Artículo 99.
- Disminución de funciones redundantes en aeródromos.
Un cambio estructural en el marco regulatorio.
- Solamente se designará un responsable en los aeródromos públicos cuando la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo considere imprescindible.
- Se suprimen cargos y funciones duplicadas, adoptando un esquema similar al de Brasil, donde los aeródromos concesionados funcionan sin la necesidad de un jefe designado obligatoriamente (Artículo 88).
- Simplificación en la gestión documental.
- Se facilita la entrega y manejo de libros de actas y otros procesos contables, adaptándolos a lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación, junto con otras regulaciones aplicables (Artículo 101).
- Regulación para el uso de aeronaves extranjeras.
- Se oficializa la operación de aviones con matrícula extranjera dentro del territorio nacional.
- Se suprime la exigencia de contar con personal y soporte argentino en esas operaciones aéreas (Artículo 107).
- Liberación en la gestión de rutas y precios.
La nueva normativa ajusta los procesos de presentación documental a lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación.
- La aprobación de los itinerarios de vuelo ya no pasará por la instancia del Poder Ejecutivo Nacional.
- Las compañías aéreas pactarán directamente con los encargados de la administración aeroportuaria.
- Se eliminan las regulaciones sobre tarifas (Artículo 109).
- Facilitación de las actividades aéreas comerciales.
- Se aceleran los procesos para obtener permisos relacionados con labores aéreas, como fumigación y captación de imágenes desde el aire.
Entre los cambios más relevantes, se formalizó la utilización de aeronaves extranjeras sin exigencia de tripulación ni asistencia argentina.
- Esto impulsa la rivalidad entre proveedores, sin poner en riesgo la seguridad en las operaciones (Artículo 131).
- Supresión de normas limitantes en el Código Aeronáutico.
- Se abolieron los Artículos 106 y 111:
- Ya no es obligatorio que el personal del sector aéreo sea de nacionalidad argentina.
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