sábado 08 de febrero de 2025

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Todo Jujuy. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE
21 de enero de 2025 - 08:57
Economía.

Monotributo: estos son los cambios anunciados y la fecha límite para recategorizarse

En la Resolución General 5637/2025 ARCA especificó los criterios que se tomarán en cuenta para determinar las categorías del monotributo.

Redacción de TodoJujuy.com
Por  Redacción de TodoJujuy.com

En las últimas horas se informó que comenzará el procedimiento de actualización de las categorías del monotributo, anunciado recientemente por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Este ente había informado previamente que el plazo para efectuar dicho trámite abarca desde el 15 de enero hasta el 5 de febrero.

Mediante la divulgación de la Resolución General 5637/2025 en el Boletín Oficial, se oficializaron varios cambios en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Así, se definieron los intervalos de tiempo que se considerarán para determinar la categoría a la que serán asignados, según las declaraciones realizadas.

Oficializaron los cambios en el monotributo.

Monotributo: el IPC como referencia

En otras palabras, se tomará como referencia la información proporcionada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para efectuar los cálculos. Según el porcentaje de variación comunicado por el INDEC, los ajustes en los valores se llevarán a cabo en enero y julio, considerando los semestres finalizados previamente en diciembre y junio, respectivamente.

Que, al respecto, determinó que la actualización prevista en el artículo 52 del citado Anexo se efectuará semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”, indica la norma.

Asimismo, se simplifican los trámites para la recategorización utilizando la información registrada en los sistemas digitales del organismo sobre los contribuyentes. Paralelamente, las resoluciones serán comunicadas a través del Domicilio Fiscal Electrónico en un plazo máximo de 10 días hábiles después de que finalice el período de actualización.

ARCA detalló cuáles serán las bases que se tendrán en cuenta para el cálculo de las categorías.

Por otro lado, el contenido del artículo 2° señala que “toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias, deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero".

El plazo para cambiar la categoría del Monotributo

En cuanto al plazo establecido para realizar la modificación de la categoría en el Monotributo, la entidad recaudadora fijó como fecha tope el 5 de febrero. Además, dispuso un sistema simplificado que estará habilitado tanto en su sitio web como en su aplicación móvil para facilitar el trámite.

Mientras tanto, se aguarda la divulgación de las escalas actualizadas. Sin embargo, se puede estimar de manera aproximada considerando la inflación acumulada durante el segundo semestre de 2024, dado que este es el criterio empleado por la entidad para establecer los ajustes correspondientes.

Según la ARCA, esta decisión busca mitigar los impactos económicos en la población y facilitar la disponibilidad de bienes esenciales en el mercado interno.

Considerando el más reciente informe de inflación divulgado por el Indec correspondiente a diciembre, se registró un incremento del 2,7%, lo que llevó a un acumulado del 21,14% para el semestre. Las categorías que van desde la A hasta la K se estructurarían de la siguiente forma:

  • La categoría "A" abarcará ahora a aquellos cuyos ingresos no superen los $7.813.530, con un impuesto total que incrementará de $26.600 a $32.223.
  • En cuanto a la categoría "B", estará destinada a quienes perciban hasta $11.447.730 brutos anuales, con un pago mensual total de $36.681 a partir de febrero.
  • Para la categoría "C", el límite se fijará en $16.051.050 de ingresos brutos, y la obligación tributaria será de $42.954.
  • La categoría "D" tendrá un tope de $19.927.530, con un impuesto definitivo de $55.050.
  • La categoría "E", vigente desde el 15 de enero, abarcará a quienes perciban ingresos de hasta $23.440.590. Es importante señalar que el monto del impuesto varía según la actividad: los dedicados a la venta de bienes abonarán $77.951 por mes, mientras que quienes presten servicios pagarán $70.440.
El Gobierno inició el proceso de recategorización de los monotributistas.
  • En la categoría "F", destinada a contribuyentes con ingresos que no excedan los $29.376.450, el monto tributario será de $98.103 para actividades relacionadas con bienes y $84.535 para servicios.
  • La categoría "G" incluirá a quienes generen ingresos brutos de hasta $35.130.600, con impuestos mensuales que oscilarán entre $103.328 y $149.845, dependiendo del tipo de actividad económica.
  • La categoría "H" incluirá a los trabajadores cuyos ingresos brutos anuales no superen los $53.301.600. En este caso, el impuesto mensual será de $340.081 para los dedicados a la venta de bienes y de $206.827 para aquellos que presten servicios.
  • Por su parte, la categoría "I" abarcará a aquellos con ingresos anuales de hasta $59.661.450. El impuesto será de $627.030 para los contribuyentes que comercialicen bienes y de $309.038 para los prestadores de servicios.
Con la publicación de Resolución General 5637/2025en el Boletín Oficial, quedaron plasmadas una serie de modificaciones sobre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  • La categoría "J" se aplicará a quienes perciban hasta $68.322.960 anuales, siendo el tributo de $377.873 para los que presten servicios y de $759.464 para quienes se dediquen a la venta de bienes.
  • Finalmente, la categoría "K", cuyo límite anterior era de $68.000.000, se incrementará a $82.375.200. Los contribuyentes que vendan bienes deberán abonar $1.050.386, mientras que aquellos que ofrezcan servicios tendrán un impuesto de $456.800.

Sumate al Canal de WhatsApp de TodoJujuy.com

Recibí las noticias en tu celular sumándote al Canal de WhatsApp de TodoJujuy.com. Ingresá al siguiente enlace:  https://whatsapp.com/channel/0029VaQ05Jk6BIErMlCL0v0j

Si querés, podés activar las notificaciones.

Además, podés comunicarte con nosotros a través del WhatsApp de las Noticias al 3885007777.

Copyright © Todo Jujuy Por favor no corte ni pegue en la web nuestras notas, tiene la posibilidad de redistribuirlas usando nuestras herramientas. Derechos de autor reservados.
Seguí leyendo

Lo destacado