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15 de enero de 2025 - 12:06
Economía.

Cuáles son las nuevas escalas del monotributo y hasta cuándo puedo recategorizarme

El ente informará las nuevas categorías del Monotributo, ajustadas según la inflación registrada en el segundo semestre de 2024. Así se determinarán los montos.

Redacción de TodoJujuy.com
Por  Redacción de TodoJujuy.com

La recategorización del Monotributo estará disponible desde el 15 de enero hasta el 5 de febrero, según comunicó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Los contribuyentes podrán acceder a una opción simplificada de recategorización, la cual estará habilitada en el sitio web o en la aplicación del organismo.

"La cuota que vence en enero sigue siendo la misma del mes anterior. Después, con las nuevas tablas que se van a publicar mañana, los monotributistas se van a poder recategorizar hasta el 5 de febrero", explicó el contador Sebastián Domínguez.

El organismo nacional publicará las nuevas categorías.

"En la medida que los ingresos de los contribuyentes hayan acompañado a la inflación, se mantendrán en la misma categoría. Sí, en cambio, sus ingresos se quedaron atrás en relación al avance de los precios, entonces pueden llegar a bajar de categoría", agregó el especialista.

¿Qué implica bajar de categoría en el Monotributo?

¿En qué consiste el descenso de categoría? Principalmente, en abonar menos dinero. Es importante recordar que el Monotributo está organizado en diferentes tramos, que van desde la "A" hasta la "K", y que los importes a pagar aumentan de manera gradual, al igual que los requisitos para encuadrarse en cada una de estas categorías.

Desde el 15 de enero y hasta el 5 de febrero se podrá realizar la recategorización del Monotributo.

Las nuevas escalas

Este miércoles, ARCA hará público el listado actualizado de las escalas, pero con un cálculo sencillo se puede anticipar la composición de las categorías del Monotributo a partir del 15 de enero. El único dato relevante es el valor de la inflación acumulada en la segunda mitad de 2024, ya que este es el indicador utilizado por el organismo para determinar la actualización.

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) reportó que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) registró un aumento del 2,7% en diciembre, lo que llevó a que el semestre cerrara con una inflación acumulada del 21,14%. Así, la nueva escala quedará organizada de la siguiente forma:

  • La categoría "A", que antes abarcaba a aquellos con ingresos brutos de hasta $6.450.000 anuales, ahora incluirá a quienes ganen hasta $7.813.530. Además, el monto total del impuesto pasará de $26.600 a $32.223.
  • La categoría "B" se aplicará a quienes tengan ingresos brutos anuales de hasta $11.447.730, con un impuesto mensual de $36.681 a partir de febrero.
  • En la categoría "C", los ingresos brutos alcanzarán hasta los $16.051.050, y el impuesto será de $42.954.
  • La categoría "D", que anteriormente llegaba hasta los $16.450.000 anuales, ahora abarcará a quienes ganen hasta $19.927.530, con un impuesto final de $55.050.
La cuota que vence en enero sigue siendo la misma del mes anterior.
  • La categoría "E" incluirá desde el 15 de enero a aquellos con ingresos de hasta $23.440.590. A partir de este nivel, el impuesto variará dependiendo de si el contribuyente se dedica a la venta de bienes o a la prestación de servicios. En el primer caso, el impuesto será de $77.951 mensuales, mientras que en el segundo será de $70.440.
  • La categoría "F" incluirá a aquellos con ingresos de hasta $29.376.450, con un impuesto de $98.103 para los que venden bienes y de $84.535 para quienes ofrecen servicios, de acuerdo con la inflación reportada por el Indec.
  • La categoría "G" abarcará a los contribuyentes con hasta $35.130.600 de ingresos, con un impuesto que variará entre $103.328 y $149.845, dependiendo de la actividad que desarrollen.
  • En la categoría "H", se incluirán a los trabajadores con ingresos brutos anuales de hasta $53.301.600. En este caso, el impuesto será de $340.081 para quienes comercializan bienes y de $206.827 para quienes prestan servicios.
  • La categoría "I" aumentará el límite de ingresos brutos anuales, pasando de $49.250.000 a $59.661.450. El impuesto será de $627.030 para aquellos dedicados a la venta de bienes y de $309.038 para quienes presten servicios.
  • La categoría "J" aplicará para quienes tengan ganancias mensuales de hasta $68.322.960. Estos contribuyentes deberán abonar $377.873 por servicios o $759.464 por bienes.
  • Finalmente, la categoría "K", que anteriormente tenía un límite de $68.000.000 de ingresos anuales, ahora incluirá a quienes ganen hasta $82.375.200. Los que se dediquen a la venta de bienes deberán abonar $1.050.386, mientras que los prestadores de servicios pagarán $456.800.
Los monotributistas se van a poder recategorizar hasta el 5 de febrero.

Como se indicó, los contribuyentes dispondrán hasta el 5 de febrero para adaptarse a las nuevas categorías y completar el proceso de recategorización. "Si un contribuyente debe cambiar de categoría y no se recategoriza, ARCA puede hacer una recategorización de oficio", comentó el contador Carlos Schestakow.

"En esos casos, los contribuyentes serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar", aclaró el especialista.

¿Cuánto deberá pagar cada contribuyente?

Otro especialista, Sebastián Domínguez, precisó que la recategorización de oficio no se realiza de manera automática, sino que requiere una inspección previa por parte de ARCA.

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