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5 de junio de 2025 - 11:14
Economía.

"Dólares del colchón": aumentaron los montos para la compra de autos, casas y otros bienes

La Unidad de Información Financiera dio a conocer los límites actualizados. A quiénes impactan y de qué manera se modifica el sistema de reporte.

Redacción de TodoJujuy
Por  Redacción de TodoJujuy

Como parte de la estrategia del Ejecutivo para hacer más accesible el empleo de los “dólares del colchón” —, la Unidad de Información Financiera (UIF) dio a conocer este miércoles una disposición que introduce modificaciones sustanciales en las reglas vinculadas a la prevención del lavado de activos, el financiamiento de actividades terroristas y la diseminación de armamento de destrucción masiva.

Los cambios, que involucran a notarías, entidades bancarias y registros oficiales, apuntan a modernizar criterios y montos de control, con el objetivo de ampliar el margen de circulación de efectivo sin debilitar los mecanismos de supervisión contra maniobras ilícitas.

Con los nuevos umbrales, se busca permitir mayor circulación de dinero en efectivo, sobre todo dólares, sin descuidar la prevención de delitos financieros.

De acuerdo con lo expresado por la UIF, las reformas responden tanto a la necesidad de actualizar valores por el impacto inflacionario como a la meta de adaptar la regulación argentina a los lineamientos del GAFI, que promueve políticas “proporcionales al nivel de riesgo”.

Qué cambia en el registro de propiedades

Uno de los ajustes más significativos impacta directamente en las personas que intervienen en la compraventa de propiedades. La nueva medida modifica el artículo 12 de la Resolución UIF N.º 70/2011, que determina en qué casos los Registros de la Propiedad Inmueble deben notificar movimientos considerados sospechosos. Hasta ahora, se exigía comunicar cualquier transacción que superara el equivalente a 200 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM). Sin embargo, con la normativa actualizada, ese piso se incrementa a 750 SMVM.

Desde ahora, solo deberán justificar el origen de los fondos quienes compren vehículos por más de $115 millones anuales.

En términos concretos, esto implica que solo deberán ser informadas aquellas operaciones inmobiliarias que, al valor del SMVM vigente en junio de 2025, superen los $660 millones. Las compraventas por montos inferiores a ese límite no requerirán el mismo nivel de revisión, lo que alivia la carga administrativa de los registros y facilita la tramitación de operaciones de menor envergadura económica.

Compra y venta de autos

También se revisaron las reglas de reporte para los registros del parque automotor. La Unidad de Información Financiera realizó cambios en el artículo 16 de la Resolución N.º 127/2012, donde se especifican las condiciones bajo las cuales debe confeccionarse el llamado “Perfil del Cliente”, un informe destinado a verificar el origen del dinero utilizado en operaciones de compraventa de autos.

Los bancos aplicarán controles reforzados a los depósitos solo cuando el monto supere los $35 millones.

Desde ahora, ese perfil será requerido únicamente cuando la persona realice transacciones que, sumadas en el año, alcancen o superen los $115 millones. En esos casos, el comprador estará obligado a presentar pruebas que acrediten que los fondos provienen de actividades legales, como escrituras de propiedad, extractos bancarios, constancias de venta de activos, entre otros. No se considerarán válidas las declaraciones juradas fiscales como único elemento justificativo, y ya no será necesario adjuntar certificación de un contador, un requisito que hasta esta modificación era imprescindible.

Por otro lado, la normativa especifica que no hará falta confeccionar el perfil del cliente si el pago del vehículo se realizó a través de una transferencia bancaria, un cheque emitido por el comprador o mediante un préstamo otorgado por una entidad financiera bajo supervisión oficial.

La Unidad de Información Financiera oficializó los nuevos umbrales.

Otro ajuste relevante es la pausa, hasta enero de 2026, en la aplicación automática del mecanismo que actualizaba los límites económicos fijados en los artículos 16 y 26 de la misma disposición. Con esta interrupción, queda sin efecto temporal el sistema que reajustaba esos valores cada medio año según el Índice de Precios del rubro automotor que publica Acara.

A su vez, se introdujo una modificación en el artículo 26 para subir el piso a partir del cual una operación debe considerarse de gran magnitud y ser informada: desde ahora, esto será obligatorio únicamente cuando la compra del vehículo supere los $50 millones.

Depósitos en bancos: más margen para operar en efectivo

Quienes efectúan colocaciones de dinero en entidades bancarias o mantienen vínculos con instituciones financieras supervisadas bajo la Ley N.º 21.526 también se verán alcanzados por ajustes relevantes. La nueva disposición modifica el artículo 42 de la Resolución UIF N.º 14/2023, estableciendo que el monitoreo intensivo solo se aplicará a los ingresos en efectivo que alcancen o superen los 40 salarios mínimos, lo que equivale hoy a aproximadamente $35,2 millones.

A quiénes afecta y cómo cambia el régimen de información para los ciudadanos y los registros oficiales.

Esto significa que las entidades deberán verificar la identidad de quien realiza el depósito y, en caso de que actúe en representación de otra persona, también la del beneficiario real. Las transacciones realizadas a través de tarjetas de débito o crédito, o por medio de cuentas utilizadas para cobranza, quedan excluidas de este control más estricto, aunque igual deben estar asociadas al titular correspondiente.

Por otro lado, el artículo 44 establece que cualquier movimiento realizado en efectivo —ya sea una colocación bancaria, una operación de cambio de moneda o cualquier otro tipo de transacción financiera— que exceda los 40 salarios mínimos deberá informarse obligatoriamente mediante los mecanismos RTE (Registro de Transacciones en Efectivo) o RTEOC (Registro para Operaciones de Cambio en Efectivo).

Estas modificaciones, que alcanzan a registros públicos, entidades financieras y escribanos, buscan actualizar procedimientos.

A su vez, se introdujeron cambios en el artículo 37, que regula la forma en que los bancos deben construir el llamado “Perfil Transaccional” de sus clientes. En adelante, dicho perfil deberá basarse en información patrimonial o económica respaldada por documentación verificable, sin aceptar como único soporte las declaraciones juradas de carácter fiscal.

Qué cambia para los escribanos

En el ámbito de las operaciones inmobiliarias realizadas con dinero en efectivo, el rol del escribano cobra especial relevancia. La normativa actualizada introduce cambios en los artículos 24 y 28 de la Resolución UIF N.º 242/2023, enfatizando que el denominado Perfil del Cliente debe construirse a partir de documentación concreta que justifique tanto el origen de los fondos como las actividades económicas del involucrado.

Asimismo, se incrementó de 700 a 750 el número de Salarios Mínimos, Vitales y Móviles como límite a partir del cual los escribanos tienen la obligación de informar aquellas transacciones en efectivo que impliquen una transferencia de propiedad cuando actúan en representación del cliente.

Qué cambia en el registro de propiedades.

Todas estas reformas tienen su origen en el Decreto 353/2025, que instruyó a la Unidad de Información Financiera a revisar su marco regulatorio en un período de 30 días.

De acuerdo con lo expresado por el organismo, el objetivo principal de estas modificaciones es permitir que el dinero en efectivo —especialmente los dólares no bancarizados— pueda reinsertarse en la economía formal, ya sea a través del consumo, la inversión o la compra de bienes, sin desatender los mecanismos de control orientados a evitar el lavado de activos y otros delitos financieros.

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