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13 de julio de 2022 - 21:55
AFIP.

Elevan a 45% el impuesto para compras en el exterior

AFIP informó que se eleva un 10% el impuesto para quienes hagan compras en moneda extranjera y se totaliza en un 75%.

Ramiro Menacho
Por  Ramiro Menacho

En el marco de las restricciones cambiarias que lleva adelante el Gobierno nacional, esta noche la Administración Federal de Ingresos Públicos anunció que se eleva de 35% a 45% la retención de impuesto para quienes hagan gastos en moneda extranjera con tarjeta de crédito.

Además, sigue vigente el "dólar turista", conocido como impuesto País que continúa con una alícuota del 30%. De esta manera, el recargo totaliza en un 75% para quienes compren en moneda extranjera.

Por otro lado, informaron que no habrá modificaciones en la carga impositiva del dólar ahorro, la compra de moneda extranjera para el atesoramiento de las personas físicas que tiene un tope de USD 200. Allí la carga impositiva seguirá siendo de 65%.

Quienes compren dólar turista tendrán que pagar $236, que es la suma del dólar oficial más el 75% de impuestos. Representa un aumento en más de $13 con respecto al 65% que se pagaba hasta hoy.

El comunicado de la AFIP

"La Administración Federal de Ingresos Públicos decidió instrumentar medidas tendientes a robustecer el frente fiscal a partir de las manifestación de capacidad contributiva de distintos sectores económicos", indica el comunicado.

Agrega, además, que “la Resolución General 5232 adecua la alícuota de la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para un conjunto de las operaciones en moneda extranjera alcanzadas por el Impuesto PAIS del 35% al 45%”.

“La actualización alcanza al consumo de divisas para viajes y gastos en el exterior. La normativa excluye a las compras de moneda extranjera para atesoramiento que continuará en 35%. Las adecuaciones en la percepción entrarán en vigencia el 14 de julio”, explica.

"Esta decisión forma parte de las distintas medidas tomadas por el Gobierno destinadas a garantizar el equilibrio fiscal y promover la solvencia del Estado como promotor de la actividad económica”, subraya el escrito.

“Como sucede desde la implementación de la medida en 2020, cuando las percepciones experimentadas por un contribuyente superen el monto a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado por la AFIP”, finaliza.

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