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18 de septiembre de 2026 - 13:25
Sociedad.

Empleadas domésticas: cuánto se cobrará por hora desde octubre

El personal de casas particulares tendrá un nuevo incremento salarial el próximo mes, que también modificará la composición de las remuneraciones básicas.

Redacción de TodoJujuy
Por  Redacción de TodoJujuy

A partir de octubre comenzará a aplicarse el tercer incremento salarial dispuesto por la Resolución 6/2026 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. La medida contempla un aumento del 1,7% sobre las remuneraciones básicas de las empleadas domésticas, tomando como referencia los montos que regían durante septiembre.

Al aumento previsto se le agrega una modificación en la estructura de las remuneraciones básicas. La mitad de la suma no remunerativa otorgada durante agosto pasará a incorporarse al salario, con un importe que había oscilado entre $8.000 y $20.000, de acuerdo con la cantidad de horas semanales trabajadas por cada persona empleada.

Los nuevos salarios

Para quienes se desempeñan como personal de tareas generales, categoría que contempla actividades como limpieza, lavado, planchado, mantenimiento y preparación o cocción de alimentos, además de otras labores habituales dentro del hogar, los valores correspondientes a octubre serán de $4.064,08 por hora para quienes trabajan con retiro y de $4.337,53 por hora para quienes cumplen sus funciones sin retiro.

Para quienes perciben su remuneración bajo el esquema mensual, los importes establecidos serán de $498.582,06 en el caso del personal con retiro y de $548.429,23 para quienes trabajan sin retiro.

En tanto, quienes integran la categoría de asistencia y cuidado de personas recibirán $4.337,53 por hora si trabajan con retiro y $4.801,52 por hora en la modalidad sin retiro. Si la remuneración se calcula de manera mensual, los valores serán de $548.429,23 para el personal con retiro y de $605.050,00 para quienes se desempeñan sin retiro.

Para la categoría de caseros, que comprende a quienes tienen a su cargo el cuidado y mantenimiento general de una vivienda en la que residen como parte de las condiciones establecidas por su relación laboral, la escala salarial fija una remuneración de $4.337,53 por hora y $548.429,23 mensuales. En este caso, ambos importes corresponden a la modalidad sin retiro, ya que es la única contemplada para este tipo de trabajadores.

Dentro de la categoría de personal para tareas específicas se encuentran los trabajadores contratados exclusivamente para realizar funciones como la preparación de comidas, además de aquellas labores domésticas que demanden conocimientos o capacidades particulares. Para este grupo, la remuneración de octubre será de $4.580,80 por hora en la modalidad con retiro y de $4.973,38 por hora para quienes trabajan sin retiro. En cuanto a los salarios mensuales, se fijaron en $560.776,33 y $618.187,89, respectivamente.

Finalmente, se encuentra la categoría de supervisor/a, destinada a quienes tienen entre sus funciones organizar, coordinar y supervisar las labores realizadas por dos o más trabajadores bajo su responsabilidad. Se trata del nivel que contempla las remuneraciones más elevadas de la escala.

Para octubre, el pago será de $4.805,82 por hora en el caso del personal con retiro y de $5.215,59 para quienes trabajan sin retiro. En la modalidad mensual, los importes establecidos serán de $599.514,52 y $661.702,46, respectivamente.

La normativa también establece que, cuando un trabajador realice funciones correspondientes a distintas categorías, deberá ser encuadrado en aquella que tenga mayor relevancia, tomando como criterio las labores que lleve a cabo de manera habitual.

Modalidad y plazos de pago

El pago de los salarios deberá realizarse, en principio, mediante el depósito de los haberes en una cuenta sueldo registrada a nombre del trabajador en una institución bancaria. Sin embargo, si la persona empleada pide expresamente cobrar en efectivo, el empleador tendrá que respetar esa modalidad. En estos casos, la entrega del dinero deberá concretarse durante días hábiles, en el lugar donde se desarrollan las tareas y dentro del horario laboral.

Respecto de las fechas establecidas para el pago, quienes perciben un salario mensual deben recibir sus haberes como máximo hasta el cuarto día hábil siguiente al cierre de cada mes calendario. En el caso de los trabajadores que cobran por jornada o por hora, la remuneración debe abonarse al término de cada día trabajado o de cada semana, de acuerdo con la modalidad acordada previamente entre el empleado y el empleador.

En caso de realizar horas extraordinarias, el trabajador deberá percibir un adicional sobre su remuneración habitual. Para las jornadas laborales comunes, el incremento será del 50%, mientras que las horas extra cumplidas los sábados luego de las 13, los domingos o durante los feriados tendrán un recargo equivalente al 100% del salario habitual.

Adicionales por zona y por antigüedad

Quienes trabajan en casas particulares y desarrollan sus actividades en ciertas regiones del territorio nacional pueden acceder a un adicional del 31% por zona desfavorable, que se determina sobre la remuneración declarada por el empleador.

Este complemento salarial se aplica a los vínculos laborales cuyo lugar de trabajo esté ubicado en alguna de las provincias de la Patagonia o en el Partido de Patagones, perteneciente a la provincia de Buenos Aires. El beneficio alcanza a quienes trabajan en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego, además de la región de Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones.

A su vez, los trabajadores cuentan con un adicional por antigüedad del 1% por cada año de servicio cumplido para un mismo empleador. Para determinar este importe, solamente se toman en cuenta los períodos trabajados dentro de esa relación laboral.

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