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26 de julio de 2022 - 21:24
ANSES.

Becas Progresar: cambia un requisito ¿cómo anotarse?

Las actualizaciones del Salario Mínimo, Vital y Móvil hizo que se modifiquen los requisitos para cobrar las Becas Progresar a partir del mes de agosto.

Ramiro Menacho
Por  Ramiro Menacho

La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y el Ministerio de Educación de la Nación anunciaron que cambió uno de los requisitos para inscribirse en las Becas Progresar, teniendo en cuenta la actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil que pasó a ser de $47.850.

A partir de ahora el valor cambió y hay que cumplir con el nuevo mínimo para poder anotarse.

Qué son las Becas Progresar

Las Becas Progresar son un acompañamiento económico a jóvenes para que estudien con sus estudios obligatorios, superiores y hasta los cursos relacionados con el mundo laboral.

Esta asistencia se paga de forma mensual a quienes cumplen con los requisitos.

Actualmente existen las líneas de Progresar Obligatorio, Progresar Superior, Progresar Enfermería y Progresar Trabajo.

Becas Progresar

Nuevo requisito para las Becas Progresar

- Ser argentina/o nativa/o, por opción, o residente con una residencia legal en el país no inferior a dos (2) años previos a la solicitud.

- Tener entre dieciséis (16) y veinticuatro (24) años de edad al momento del cierre de la convocatoria a la beca.

- Hasta treinta y cinco (35) años cumplidos a la fecha del cierre de la convocatoria para personas con hijos/as de hasta 18 años de edad que se encuentren a cargo de un hogar monoparental.

- Quedan exceptuados/as del límite de edad las personas trans, integrantes de comunidades indígenas, personas con discapacidad y personas refugiadas.

- Ser alumno/a regular de una institución educativa.

- La suma de los ingresos de la/el joven y los de su grupo familiar no debe ser superior a tres (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), a excepción de los y las jóvenes solicitantes que sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.

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