Ayer la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la sentencia a Milagro Sala por la causa Pibes Villeros, por lo que tendrá que cumplir la pena de 13 años de prisión por los delitos de asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión.
Causa Pibes Villeros: estas son las condenas de los acusados
Esta causa investiga el desvío de fondos públicos que debían ser destinados a la construcción de viviendas por 60 millones de pesos, cobrados por cooperativas.
Éstas son las penas de cada uno de los acusados
MILAGRO AMALIA ANGELA SALA: TRECE años de prisión efectiva, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autora material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de Jefa de la misma; en concurso real coautora de Fraude en perjuicio de la Administración Publica y Extorsión en calidad de coautora.
La Cámara de Casación ratificó la condena a Milagro Sala por la causa Pibes Villeros
JAVIER OSVALDO NIEVA: OCHO años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autor material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública y Extorsión en calidad de coautor.
MABEL BALCONTE: OCHO años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autora material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública y Amenazas Coactivas en calidad de coautora.
Pedido de Desafuero: por detentar Mabel Balconte el cargo de diputada provincial, el Tribunal resolvió remitir copia de lo resuelto a la Cámara de Diputados de la Provincia, a efectos de solicitar el desafuero de la misma, conforme lo establecen la Constitución de la Provincia y el Código Procesal Penal.
MARCIA IVONE SAGARDÍA: OCHO años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autora material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública y Amenazas Coactivas en calidad de coautora.
Pedido de Desafuero: por detentar Sagardía el cargo de concejal municipal, el Tribunal resolvió remitir copia de lo resuelto al Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, a efectos de solicitar el desafuero de la misma, conforme lo establecen la Constitución de la Provincia, el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica de los Municipios.
MARÍA GRACIELA LOPEZ: OCHO años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autora material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública y Extorsión en calidad de coautora.
MARÍA SANDRA CONDORÍ: OCHO años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autora material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública y Amenazas Coactivas, en calidad de coautora.
ADRIANA NOEMÍ CONDORÍ: OCHO años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autora material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública y Amenazas Coactivas, en calidad de coautora.
PATRICIA MARGARITA CABANA: SIETE años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autora material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública, en calidad de coautora; y en consecuencia dispuso su inmediata detención y alojamiento en dependencias del Servicio Penitenciario de la Provincia.
IVÁN DANTE ALTAMIRANO: SIETE años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autor material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública, en calidad de coautor; y en consecuencia dispuso su inmediata detención y alojamiento en dependencias del Servicio Penitenciario de la Provincia.
MIGUEL ÁNGEL SIVILA: SIETE años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autor material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública, en calidad de coautor; y en consecuencia dispuso su inmediata detención y alojamiento en dependencias del Servicio Penitenciario de la Provincia.
MIRTA ROSA GUERRERO: SEIS años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autora material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública, en calidad de partícipe secundaria.
LILIANA MIRTA AIZAMA: SEIS años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autora material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública en calidad de partícipe secundaria.
GLADIS NOEMÍ DÍAZ: SEIS años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autora material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública, en calidad de partícipe secundaria.
PEDRO RAÚL NORO: TRES años de prisión, en forma de ejecución condicional, por resultar autor material y responsable del delito de Encubrimiento Agravado.
JOSÉ LUCIO ABREGÚ: TRES años de prisión, en forma de ejecución condicional, e Inhabilitación Especial Perpetua para ejercer cargos públicos, por resultar coautor material y responsable del delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública, quedando por igual término sometido a las reglas de conducta establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal de la Nación.
PABLO TOLOSA PEREA: DOS años de prisión, en forma de ejecución condicional, e Inhabilitación Especial Perpetua para ejercer cargos públicos, por resultar coautor material y responsable del delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública, quedando por igual término sometido a las reglas de conducta establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal de la Nación.
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