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7 de febrero de 2026 - 19:50
Jujuy.

Hasta $5 millones de multa: una por una las sanciones para el Carnaval

Desde el juzgado contravencional también se prohíbe arrojar agua a quien no quiera participar, sufriendo hasta unidades de multa por esa acción.

Victoria Marín
Por  Victoria Marín

El juez contravencional Federico Borda recordó que durante el Carnaval rigen estrictas normas de convivencia y horarios para eventos vespertinos y nocturnos. Las multas por excederse en la hora, causar disturbios, ensuciar la vía pública o lanzar agua a quienes no quieren participar pueden llegar a los $5 millones, según las unidades de multa vigentes.

Fiestas fuera de horario y sanciones económicas

El juez del Juzgado Contravencional N.º 3, advirtió que los festejos de Carnaval no están exentos del cumplimiento de las normativas provinciales. En el caso de los eventos vespertinos, que van de 13 a 22 horas, si se exceden del horario permitido pueden recibir una sanción de hasta 35 unidades de multa, lo que ronda los $5 millones como máximo. Luego, cuando el organizador o responsable se presenta en el juzgado, se analiza el acta, el descargo y las condiciones del hecho para definir si corresponde una rebaja o mantener el monto completo de la multa.

Carnaval 2023 en Jujuy - Foto Archivo
Carnaval 2023 en Jujuy - Foto Archivo

Carnaval 2023 en Jujuy - Foto Archivo

Conductas prohibidas en la vía pública

Borda detalló que también son contravenciones las disposiciones indebidas en la vía pública, como orinar o defecar en la calle durante los festejos. En estos casos, la sanción puede llegar a un máximo de 5 unidades de multa, cerca de $852.500, siempre sujeta a revisión cuando el infractor comparece ante el juzgado. El Código Contravencional además contempla sanciones para ruidos molestos, embriaguez escandalosa y otros excesos que afecten la tranquilidad o ensucien espacios públicos.

Horarios habilitados y presencia de menores

Durante el Carnaval, se diferencian claramente dos franjas horarias para los eventos: los vespertinos, de 13 a 22, y los nocturnos, de 22 a 5.30 de la madrugada del día siguiente. En los eventos vespertinos se permite el ingreso de menores, siempre acompañados por sus padres, tutores o responsables legales, mientras que en los nocturnos rige un control más estricto. Si un vecino observa que una fiesta continúa a las 6.30 o 7 de la mañana y genera molestias, puede radicar la denuncia en la comisaría más cercana para que intervengan las autoridades.

Prohibición de arrojar agua a quienes no participan

El magistrado recordó que está prohibido el lanzamiento de agua u otros elementos desde vehículos, edificios o directamente sobre personas que no quieren participar de los juegos de Carnaval.

Quienes se sientan afectados pueden denunciar el hecho y el responsable es pasible de multas de hasta 5 unidades de multa, además de otras sanciones previstas. La normativa busca proteger a quienes no desean ser parte de los festejos y garantizar que el Carnaval se viva con respeto a los derechos de terceros.

Bombuchas.JPG

Una por una las multas para Carnaval y valor de unidad

VALOR DE UNIDAD MULTA UM: $170.500

  • ARTICULO. 55º: Gestos o palabras en la vía pública que afecten la dignidad. 5 UM ($852.500)
  • ARTICULO 69: DESORDENES PUBLICOS 10 UM ($1.705.000).-
  • ARTICULO 70: ESCANDALOS PUBLICOS 20 UM ($3.410.000).-
  • ARTICULO 77: CONSUMO DE BEBDIAS ALCOHOLICAS EN VIA PUBLICA O EN PLAZAS 15 UM ($2.557.500)
  • ARTICULO 78: EMBRIAGUEZ ESCANDALOSA 20 UM ($3.410.000).-
  • ARTICULO 94: JUEGOS EN OCASIÓN DE LA CELEBRACION DE CARNAVAL 5 UM ($852.500).-
  • LOS QUE UTILIZAREN SUSTANCIAS U OTROS ELEMENTOS CAPACES DE PRODUCIR PELIGRO PARA LA INTEGRIDAD DE LOS TERCEROS.-
  • ARROJAREN AGUA DESDE VEHICULOS EN MOVIMENTO O DESDE EDIFICIOS
  • ARROJAREN AGUA O UTILIZAREN OTROS MEDIOS CAPACES, CONFORME A LAS CIRSCUNTANCIAS, DE CAUSAR MOLESTIAS A TERCEROS QUE NO PARTICIPAN DE LOS JUEGOS DE CARNAVAL.-
  • ARTICULO 124: DEPOSICIONES INDEBIDAS 5 UM ($852.500).-

Embed - Multas en Carnaval

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