El Código Contravencional tiene plena vigencia, regula la convivencia entre las personas se aplicará con mayor fuerza durante carnaval. Multas, detenciones y trabajos comunitarios son las penas posibles.En el artículo n° 94 del Código prevé que “no se puede jugar con una persona que no quiere participar del carnaval, mojarla contra su voluntad, tampoco se puede usar un elemento que pueda dañar la integridad física de esa persona”.
Eso sería, por ejemplo, arrojar espuma en la cara de alguien e irritar los ojos.Respecto a qué penalidades se pueden imponer desde el Código Contravencional, puede ser “arresto de hasta tres días, trabajo comunitario de hasta 9 días y hasta 5 unidades de multa (lo que implica actualmente un total de $4750)”.
El Código rige para toda la provincia y en un instructivo difundido por Facebook la Municipalidad de Libertador General San Martín resumió qué dice el Código Contravencional.
Otra de las prohibiciones es la de “arrojar agua o cualquier otro elemento desde un auto o edificio”.
Para que las sanciones se hagan efectivas, la persona que se sienta afectada debe realizar la denuncia en la comisaría que corresponda.
Sumate al Canal de WhatsApp de TodoJujuy.com
Recibí las noticias en tu celular sumándote al Canal de WhatsApp de TodoJujuy.com. Ingresá al siguiente enlace: https://whatsapp.com/channel/0029VaQ05Jk6BIErMlCL0v0j
Si querés, podés activar las notificaciones.
Además, podés comunicarte con nosotros a través del WhatsApp de las Noticias al 3885007777.
Copyright © Todo Jujuy Por favor no corte ni pegue en la web nuestras notas, tiene la posibilidad de redistribuirlas usando nuestras herramientas. Derechos de autor reservados.