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25 de agosto de 2025 - 12:20
Caso Matías Jurado.

Qué es un "homicidio por placer", y por qué se tiene en cuenta en la causa de presunto asesino serial

El término “homicidio por placer” se hizo notorio en juicio por la muerte de Fernando Báez Sosa, hoy se tiene como agravante en el caso de Matías Jurado.

Maria Eugenia Burgos
Por  Maria Eugenia Burgos

La investigación por los presuntos homicidios cometidos en el barrio Alto Comedero de San Salvador de Jujuy sigue avanzando con nuevos hallazgos. El fiscal Guillermo Beller confirmó que se armaron dos perfiles genéticos completos que serán cotejados con las muestras recogidas en el domicilio de Matías Jurado, para determinar si corresponden a una tercera víctima vinculada a la causa. "Hasta ahora hay cuatro perfiles, dos de las últimas víctimas y dos abiertas hasta el momento" detallaba el fiscal regional.

"La caratula, o imputación que se hizo hasta el momento fue por el homicidio agravado, el agravante era el ensañamiento. Cuando se obtuvo el ADN del señor Sosa se amplió a dos hechos de “homicidio agravado” y en algunas de las agravantes que fue el placer por ejemplo, se terminó aumentando" puntualizó el fiscal Guillermo Beller empleando el termino de "homicidio por placer"

Para terminar, el Fiscal Regional comentó cómo seguirá la investigación de la causa, "A medidas que vamos confirmando, si es que se llegan a dar más positivos de ADN, se van a seguir ampliando. Para hablar técnicamente correcto: se habla de un tercer hecho de homicidio agravado o un cuarto hecho de homicidio agravado si es que se confirme uno más"

Embed - Dr Guillermo Beller fiscal regional TJ

A que se refiere el término "homicidio por placer"

Si bien, en el Código Penal argentino, no existe un artículo que literalmente mencione el término “homicidio por placer”; doctrinariamente y en la jurisprudencia, este tipo de casos se ubican dentro de los homicidios agravados (art. 80, inc. 2 del CP), cuando el móvil del crimen responde a odio, placer, codicia u otros fines innobles.

Bajo qué conceptos e ha utilizado “homicidio por placer”

  • La motivación del autor no está ligada a un beneficio económico, defensa propia ni impulso pasional.
  • El móvil del crimen es obtener goce personal, satisfacción o excitación a partir de la muerte de la víctima.
  • El hecho refleja un desprecio absoluto por la vida humana y un patrón de frialdad en la ejecución.

El “homicidio por placer” es aquel que comete una persona que mata por el mismo gusto de matar. En caso de probarse que fue así, esto agravaría la situación del imputado. Es que mientras que en el homicidio simple la pena puede ser de entre 8 a 25 años, en esta otra figura legal el castigo se eleva a prisión perpetua.

Tal como establece el artículo 80 del código penal, "se impondrá reclusión perpetua al que matare por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión".

En la ley penal argentina, el "homicidio por placer" es un supuesto de homicidio agravado (artículo 80, inciso 4 del Código Penal) que ocurre cuando una persona causa la muerte de otra con el único fin de obtener una satisfacción o goce personal e inmediato por realizar ese acto. No se trata de un placer derivado de la muerte en sí, sino del disfrute que experimenta el autor al matar, lo que revela una marcada anomalía o deformación moral que lo lleva a regocijarse de la acción de causar sufrimiento y quitar una vida

Marcha por Fernando Báez Sosa
El “homicidio por placer” es aquel que comete una persona que mata por el mismo gusto de matar.

El “homicidio por placer” es aquel que comete una persona que mata por el mismo gusto de matar.

Casos resonantes en los que se utilizó el agravante de "matar por placer"

Algunos casos resonantes donde se ha aplicado esta figura

  • Se ha mencionado en el contexto de casos donde la víctima sufre una golpiza prolongada y los agresores disfrutan o se regocijan de ese sadismo, como ocurrió en la causa Báez Sosa.
  • El "tirador serial" de Belgrano, en 2006,
  • El doble homicidio del diputado Héctor Olivera y su asesor Miguel Yadón, en 2019, a metros del Congreso.

La causa de Jurado podría ser vista como “homicidio por placer” si la Fiscalía demuestra que no hubo otro motivo que no fuera el disfrute de matar, lo que lo ubicaría en la categoría más grave de homicidio dentro del derecho penal argentino.

Aplicación al caso de Matías Jurado

En el marco de la investigación, se podría interpretar como “homicidio por placer” si se comprueba que:

  • Las víctimas fueron elegidas al azar o sin un motivo racional.
  • Jurado actuó con premeditación, planificación y repetición, lo que configura el perfil de un asesino serial.
  • En sus declaraciones, comportamientos o pericias psiquiátricas se refleja que encontraba satisfacción emocional o psicológica en el acto de matar.
  • No existió robo, ajuste de cuentas ni otro móvil tradicional que justifique la conducta.

Consecuencias jurídicas

  • El encuadre en homicidio agravado por placer implica pena de prisión perpetua (art. 80 CP).
  • El aspecto subjetivo (placer) suele probarse mediante pericias psiquiátricas, testimonios, modus operandi y antecedentes del imputado.

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