Personal del Cuerpo de Caballería de la Unidad Regional 6 secuestró ocho caballos que deambulaban sin cuidado en inmediaciones de la Ruta Nacional 9 y la Ruta Provincial 62, cerca de la zona de los Diques, en la localidad de El Carmen.
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Secuestran ocho caballos sueltos en rutas de El Carmen
Varios caballos fueron secuestrados esta semana en rutas nacionales y provinciales de El Carmen. Subrayan el peligro que representan.
Tras recibir varios llamados, los agentes se hicieron presentes en la zona y pudieron identificar tres caballos sobre la Ruta 9, a la altura del Paraje Monte Grande, y otros cinco equinos sobre la Ruta 62, cercanos a la intendencia de los diques.
Los animales se encontraban sueltos, transitando libremente sobre la cinta asfáltica, sin ningún cuidador, lo que representaba un grave riesgo para la seguridad de transeúntes, motociclistas y automovilistas que circulan por esos sectores.
Posteriormente, los caballos fueron trasladados a la base del Cuerpo de Caballería, donde quedaron bajo resguardo policial. Además, se iniciaron las correspondientes actuaciones contravencionales para determinar los dueños de los equinos.
Cómo y dónde denunciar animales sueltos
Las autoridades insisten en que la colaboración ciudadana es clave para prevenir siniestros. Si alguien observa caballos u otros animales sueltos en la vía pública, puede:
- Llamar al 911 para alertar a la policía.
- Dar aviso en la comisaría más cercana.
- En caso de que el animal ingrese a un predio privado, también corresponde radicar la denuncia.
Qué dice el Código Contravencional
El artículo 87 del Código Contravencional sanciona a quienes dejan animales sueltos en lugares abiertos o en la vía pública sin las precauciones necesarias. La norma alcanza a animales de tiro, carga, carrera y a cualquier tipo de ganado.
El artículo establece tres tipos de sanciones, que pueden aplicarse de manera alternativa según cada caso: hasta 30 días de trabajo comunitario; multa de hasta 20 Unidades de Multa (UM) y también arresto de hasta 12 días.
Para personas sin antecedentes se suele solicitar como pena máxima 5 Unidades de Multa, y a partir de ahí los juzgados gradúan “para abajo” de acuerdo con las circunstancias del caso y la situación del infractor. Es decir, la ley permite sanciones muy altas, pero se analiza cada situación de manera particular.
Artículo 105: animales en propiedad ajena
El artículo 105 del Código Contravencional regula una situación distinta, pero muy frecuente en zonas rurales y periurbanas: la introducción de animales en una propiedad ajena sin autorización.
La norma sanciona a quienes:
- Introducen ganado o cualquier tipo de animal en el fundo o propiedad de otra persona,
- Generando daños en sembradíos, plantaciones, alambrados u otras instalaciones, o provocando conflictos de convivencia entre vecinos.
Sanciones previstas
En este caso, el Código establece:
- Hasta 9 días de trabajo comunitario.
- Multa de hasta 5 Unidades de Multa.
- Arresto de hasta 3 días.
Seguridad vial, propiedad privada y responsabilidad
Tanto el artículo 87 como el 105 apuntan a un mismo eje: el manejo responsable de los animales. Por un lado, se busca prevenir accidentes en rutas y caminos; por otro, proteger la propiedad privada y reducir los conflictos entre vecinos en contextos rurales o semiurbanos.
La fase contravencional es independiente de los procesos penales o civiles que puedan iniciarse si hubo un siniestro vial con daños materiales, heridos o víctimas fatales. Es decir, el dueño del animal puede enfrentar, al mismo tiempo, una multa contravencional y una causa penal o una demanda civil por los perjuicios ocasionados.
Qué pasa con los animales secuestrados
Si nadie reclama la propiedad dentro de los plazos fijados, la normativa prevé que, una vez cumplidas las instancias administrativas, los animales pueden ser vendidos en subasta pública. Del producido se deducen las multas y los gastos, y solo el saldo queda a disposición del eventual dueño que logre acreditar la titularidad.