Animales sueltos en las rutas: las multas pueden superar los $3 millones
El Código Contravencional de Jujuy sanciona a quienes dejan animales sueltos en la vía pública con multas de hasta 20 UF, trabajo comunitario y arresto.
En distintos puntos de la provincia se repiten las imágenes de caballos y otros animales sueltos sobre rutas nacionales, provinciales y caminos vecinales. En los últimos meses se registraron siniestros viales, secuestro de equinos y múltiples e intervenciones policiales que volvieron a poner el tema en agenda: la presencia de animales en la calzada no es solo un problema de tránsito, sino un riesgo directo para la vida de las personas.
Desde el fuero especializado recuerdan que no se trata solo de “un descuido”, sino de una conducta expresamente regulada por el Código Contravencional de Jujuy, que fija sanciones económicas, trabajos comunitarios e incluso arresto para los responsables.
Artículo 87 del Código Contravencional : animales sueltos en la vía pública
El artículo 87 del Código Contravencional sanciona a quienes dejan animales sueltos en lugares abiertos o en la vía pública sin las precauciones necesarias. La norma alcanza a animales de tiro, carga, carrera y a cualquier tipo de ganado.
Qué sanciones prevé
El artículo establece tres tipos de sanciones, que pueden aplicarse de manera alternativa según cada caso:
Hasta 30 días de trabajo comunitario.
Multa de hasta 20 Unidades de Multa (UM).
Arresto de hasta 12 días.
Actualmente, cada Unidad de Multa ronda los 170 mil pesos, por lo que el máximo previsto en la ley (20 UM) puede superar los 3 millones de pesos.
Sin embargo, desde el área contravencional aclaran que, en la práctica, para personas sin antecedentes se suele solicitar como pena máxima 5 Unidades de Multa, y a partir de ahí los juzgados gradúan “para abajo” de acuerdo con las circunstancias del caso y la situación del infractor. Es decir, la ley permite sanciones muy altas, pero se analiza cada situación de manera particular.
Recuperar el animal también tiene costo
Otro punto clave del artículo 87 es qué ocurre con el animal una vez secuestrado. Si el infractor quiere recuperarlo antes de que se dicte sentencia, debe abonar:
Los gastos de acarreo.
La estadía en el lugar donde fue alojado.
El cuidado que haya requerido el animal.
Esos montos se suman a la eventual multa y a las otras sanciones que pueda disponer el juzgado. El objetivo es claro: desalentar el abandono o la falta de cuidado y, al mismo tiempo, cubrir el costo operativo que implica el secuestro para el Estado.
Artículo 105: animales en propiedad ajena
El artículo 105 del Código Contravencional regula una situación distinta, pero muy frecuente en zonas rurales y periurbanas: la introducción de animales en una propiedad ajena sin autorización.
La norma sanciona a quienes:
Introducen ganado o cualquier tipo de animal en el fundo o propiedad de otra persona,
Generando daños en sembradíos, plantaciones, alambrados u otras instalaciones, o provocando conflictos de convivencia entre vecinos.
Sanciones previstas
En este caso, el Código establece:
Hasta 9 días de trabajo comunitario.
Multa de hasta 5 Unidades de Multa.
Arresto de hasta 3 días.
Aquí la acción es pública dependiente de instancia privada, lo que significa que para que el Estado intervenga se requiere una denuncia del damnificado. Es decir, debe ser el propietario o poseedor del inmueble afectado quien active el procedimiento contravencional.
Seguridad vial, propiedad privada y responsabilidad
Tanto el artículo 87 como el 105 apuntan a un mismo eje: el manejo responsable de los animales. Por un lado, se busca prevenir accidentes en rutas y caminos; por otro, proteger la propiedad privada y reducir los conflictos entre vecinos en contextos rurales o semiurbanos.
Las autoridades insisten en que:
Dejar animales sueltos en la vía pública no es una “picardía”, sino una conducta sancionable.
La responsabilidad es del dueño o cuidador, aunque no esté presente al momento del hecho.
Además de la multa, el responsable puede enfrentar procesos penales o civiles si hubo lesiones o daños materiales en un siniestro vial.
Además, se recuerda que la fase contravencional es independientede los procesos penales o civiles que puedan iniciarse si hubo un siniestro vial con daños materiales, heridos o víctimas fatales. Es decir, el dueño del animal puede enfrentar, al mismo tiempo, una multa contravencional y una causa penal o una demanda civil por los perjuicios ocasionados.
Caballos sueltos (2)
Caballos secuestrados y siniestros viales: qué dice la ley y cuánto se paga por dejar animales sueltos
Qué pasa con los animales secuestrados
Si nadie reclama la propiedad dentro de los plazos fijados, la normativa prevé que, una vez cumplidas las instancias administrativas, los animales pueden ser vendidos en subasta pública. Del producido se deducen las multas y los gastos, y solo el saldo queda a disposición del eventual dueño que logre acreditar la titularidad (fuente Boletín Oficial de Jujuy)
caballo suelto en avenida Fascio
Cómo y dónde denunciar animales sueltos
Las autoridades insisten en que la colaboración ciudadana es clave para prevenir siniestros. Si alguien observa caballos u otros animales sueltos en la vía pública, puede:
Llamar al 911 para alertar a la policía.
Dar aviso en la comisaría más cercana.
En caso de que el animal ingrese a un predio privado, también corresponde radicar la denuncia.