Jujuy.. 

Ley de Protección Animal: fundamentos, prohibiciones e infracciones

El proyecto de Ley de Protección Animal fue presentado en el año 2020 y detalla puntos como los fundamentos, prohibiciones e infracciones que se aplicarían.

Ley de Protección Animal: animales como "seres sintientes"

El proyecto de Ley de Protección Animal busca que los animales que padecen maltrato, abuso, explotación y crueldad humana, tengan defensa y provean de satisfacción de sus necesidades básicas y de bienestar. A su vez, el proyecto busca que se convierta en el fundamento legislativo, con solo el efecto de salvaguarda de los animales.

Al aprobarse esta ley en Jujuy, se marcaría un antes y un después en los derechos de los animales, ya que se estaría equiparando a la legislación europea, donde los considera “seres sintientes” otorgando mayor protección jurídica y haciendo valer sus derechos Sui Generis.

Dicha iniciativa surge a raíz de sugerencias de miembros de la ONG AFADA (Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales); destacando que la aprobación de una ley de protección integral de los animales permitirá abordar esta problemática y desnaturalizar la violencia que existe por parte de los hombres hacia los animales.

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Proyecto de Ley de Protección Animal en Jujuy

Proyecto de Ley de Protección Animal en Jujuy

¿Cuáles son los fundamentos de la Ley de Protección Animal?

El fundamento primordial del proyecto de Ley de Protección Animal es el cambio de categoría jurídica de los animales de compañía, dejando de ser cosas y reconociéndolos como seres sintientes y conscientes de su propia existencia, tal cual como fuere expresado en la Declaración de Toulón en el año 2019, donde considera que la incoherencia que existe actualmente en los sistemas jurídicos nacionales e internacionales no puede justificar la falta de acción, y que es necesario activar cambios para que se tomen en cuenta la sensibilidad y la inteligencia de los animales no humanos.

Prohibiciones con respecto a los animales

Dentro del proyecto de Ley de Protección Animal en Jujuy, estaría especialmente prohibido con respecto a los animales los siguientes puntos:

a) El sacrificio con sufrimientos físicos o psíquicos
b) El maltrato, las golpeaduras o el sometimiento a cualquier práctica que les pueda producir daños, lesiones o sufrimientos innecesarios o injustificados
c) Su abandono en lugares públicos o privados
d) Adiestrarlos con el propósito de aumentar su peligrosidad
e) Mantenerlos en instalaciones con inadecuadas condiciones higiénico-sanitarias
f) La práctica de cualquier procedimiento físico que pudiera generarles dolor sin previa aplicación de anestésicos y debido trato digno
g) No proveerles la alimentación e hidratación suficientes y cobijo necesarios para su normal desenvolvimiento
h) Suministrarles drogas o alimentos que contengan sustancias o elementos que puedan ocasionarles sufrimientos, graves trastornos que alteren su desarrollo fisiológico natural o la muerte
i) Su utilización en espectáculos (circos, parques, carreras, zoológicos etc.), riñas, eventos populares y otras actividades que impliquen maltrato o crueldad, que puedan ocasionarles sufrimiento, deterioro de su salud, la muerte; o someterlos a tratos antinaturales, injustos e indignos
j) Causarles la muerte sin trato respetuoso o eutanasia como se definen en esta Ley
k) La práctica de zoofilia en todas sus formas; l) Su venta en la vía pública
j) Su entrega como premio u obsequio en cualquier evento y/o concurso público

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Infracciones y sanciones

Teniendo en cuenta las infracciones y sanciones establecidas en el proyecto, se consideraría "leves":

  1. No disponer de la libreta sanitaria que acredite vacunación o tratamiento obligatorio, o que la misma esté incompleta
  2. El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en esta Ley
  3. La venta ambulante de animales
  4. Las deficiencias en la higiene de los animales y de los espacios donde habitan, como asimismo las molestias que estas situaciones ocasionan a los vecinos
  5. Su entrega como premio u obsequio en cualquier evento y/o concurso público

Serán infracciones graves:

a) La convivencia con animales de especies peligrosas
b) La inadecuada alimentación o mantenimiento en instalaciones inapropiadas desde el punto de vista higiénico-sanitario o sin la prestación de los cuidados y la atención, de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie
c) La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales o domesticados
d) El incumplimiento por parte de los centros de animales de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidos legalmente
e) La filmación de escenas, o su difusión por cualquier medio de telecomunicación conocido, con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento
f) Emplearlos en el tiro de vehículos o cargas
g) Mantenerlos permanentemente atados, inmovilizados, enfermos o heridos
h) La reincidencia de una infracción leve

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Serán infracciones muy graves:

  1. Causar la muerte del animal
  2. El sacrificio de animales en contravención a los criterios de eutanasia, o trato respetuoso establecidos en la presente Ley
  3. El hostigamiento, los maltratos, la tortura, los sufrimientos innecesarios, las agresiones físicas o psíquicas crueles
  4. El abandono
  5. El adiestramiento con el propósito de aumentar su peligrosidad o agresividad
  6. Las operaciones o intervenciones quirúrgicas en contravención a las previsiones de la presente Ley, su reglamentación y a las reglas pertinentes de la medicina veterinaria y zootecnia
  7. La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes
  8. Suministrarles drogas o alimentos que contengan sustancias o elementos que puedan causarles sufrimientos, heridas, graves trastornos que alteren su desarrollo fisiológico natural o la misma muerte
  9. La promoción o utilización de animales en espectáculos, exhibiciones, peleas, eventos populares, y otras actividades que impliquen explotación, maltrato o crueldad, que pueda ocasionarles sufrimiento, heridas, deterioro de su salud, la muerte, o someterlos a tratos antinaturales o vejatorios) La incitación a los animales para atacar personas u otros animales, exceptuando los canes de los organismos de seguridad legalmente autorizados
  10. La práctica veterinaria por parte de personas no facultadas por la legislación vigente, con excepción de la asistencia sanitaria
  11. El ofrecimiento de cualquier tipo de alimento u otro elemento cuya ingestión pueda causarles lesiones, enfermedad o la muerte
  12. Los actos de disparo con arma de fuego u otra de igual efecto, así como el ensañamiento de los que derive la lesión o muerte cruenta o angustiosa del animal
  13. La zoofilia en todas sus formas
  14. La filmación y la toma de imágenes de escenas que entrañen actos de maltrato, sufrimiento o crueldad hacia los animales, y la difusión por cualquier medio de comunicación existente o a crearse
  15. La comisión de los actos prohibidos en el art. 15 supra
  16. Hacerlos reproducir abusando de su capacidad física o cuando se encuentren en edad avanzada, enfermos o heridos; r) La comercialización de productos cosméticos, perfumería y de limpieza en cuya formulación final hayan sido objeto de ensayos laboratoriales; s) Practicar la vivisección
  17. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, y, u) La reincidencia de una infracción grave.
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