Las mujeres a los 60 años y los hombres a los 65 pueden empezar a tramitar la jubilación en ANSES, tanto los que realizaron aportes como los que no.
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SUSCRIBITELas mujeres a los 60 años y los hombres a los 65 pueden empezar a tramitar la jubilación en ANSES, tanto los que realizaron aportes como los que no.
Las personas que tengan 70 años o más y solo 10 años de aportes, si cumplen con los requisitos, pueden acceder a la prestación por edad avanzada y quienes tengan 65 años, no hayan realizado aportes y no cobren ninguna prestación pueden averiguar si les corresponde la pensión universal para el adulto mayor.
Si aportaste en ANSES y en una caja provincial o municipal, deberás tramitar la jubilación donde hiciste más aportes.
Quienes no reúnan la cantidad de aportes necesarios en relación de dependencia, podrán completarlos con aportes como autónomos o monotributistas.
Si en el momento de obtener la jubilación la persona excede la edad requerida, puede compensar aportes con años, contando un (1) año de servicio por cada dos (2) años de edad excedente. Por ejemplo, si una mujer se jubila con 62 años (2 años más de los exigidos por Ley) podrá jubilarse con 29 años de aportes.
En el caso de contar con más de 30 años de aportes, el haber se incrementa en un 1% por cada año excedente, hasta el límite de 45 años de aportes.
-DNI original.
-En caso de aportes no registrados: certificaciones de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social, Declaración Jurada que acredite los servicios.
-Reconocimiento de servicios (resolución dictada por ANSES que reconoce los aportes jubilatorios registrados en el ámbito nacional, tanto los declarados por los empleadores como los realizados como trabajador independiente).
-Tener clave de seguridad sociales: en caso de no tenerla, se la puede crear ingresando a ANSES.
-Con la clave se debe entrar a la p{agina, consultar los aportes registrados y reunir la documentación para probar aquellos períodos que trabajaste que no están registrados en tu historial laboral.
-En este punto, el trámite continúa de dos maneras: 1) por Internet; 2) de forma presencial. Se puede elegir la modalidad que te resulte más conveniente.
Por Internet
En forma presencial
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