El Gobierno Nacional habilitó la compra y tenencia de armas semiautomáticas a civiles
La disposición salió en el Boletín Oficial donde entre los puntos claves el RENAR asume la fiscalización y aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos
El fusil BAR-15, una de las armas semiautomáticas que se podrán adquirir
La resolución del Gobierno Nacional habilita a legítimos usuarios y entidades de tiro a adquirir y poseer armas semiautomáticas con cargadores removibles —como fusiles o subametralladoras derivadas de modelos militares— de calibre superior al .22 LR, siempre con autorización previa del RENAR.
La medida entró en vigor tras la publicación de una nueva resolución que reemplaza la prohibición previa sobre estos dispositivos. Según la normativa publicada en el Boletín Oficial, la disposición implica un cambio en el régimen de autorización y control, bajo la órbita exclusiva del Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional que asume fiscalización y control de la Ley 20.429 de Armas y Explosivos y sus reglamentos. La norma consolida procedimientos y deja sin efecto disposiciones del régimen anterior.
El cambio llega tras los decretos y resoluciones que, desde mitad de año, transformaron la ANMaC en RENAR y ajustaron la reglamentación de la Ley 20.429, abriendo el camino para este esquema de permisos específicos.
Para pedir la autorización se exige: identificación precisa del arma (tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie), sector de guarda homologado, declaración jurada con documentación y fotos, pago de tasas, demostrar uso deportivo (certificaciones o representación en torneos), 5 años mínimos como legítimo usuario de uso civil condicional y no tener sanciones ni trámites pendientes. El RENAR podrá pedir pruebas adicionales.
La resolución destaca la trazabilidad del material y la justificación deportiva como ejes para autorizar o denegar solicitudes, con foco en entidades de tiro y usuarios registrados. Medios nacionales también detallaron el alcance y los filtros previstos.
fusil semiautomático AR-15
El fusil semiautomático AR-15
Requisitos para compra y tenencia de armas
Acreditar la identificación precisa del arma, mediante tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie.
Contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2, como sistema de almacenamiento seguro aprobado.
Presentar una declaración jurada que justifique la solicitud, acompañada de documentación probatoria y fotografías del arma.
Abonar la tasa correspondiente al trámite, equiparable al costo de la “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM) vigente.
Demostrar usos deportivos probados, mediante al menos una de las siguientes alternativas:
- Certificación de entidad de tiro con instalaciones propias, avalando la condición de tirador asiduo.
- Representación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo con ese material.
- Solicitud de una entidad de tiro habilitada que permita el uso por parte de sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos certificados
No poseer antecedentes sancionatorios ni trámites administrativos pendientes ante el RENAR.
Contar con una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.
Proveer elementos probatorios adicionales que permitan evaluar la pertinencia de la petición, bajo criterio del RENAR.
fusil
El fusil BAR-15, una de las armas semiautomáticas que se podrán adquirir
Contexto normativo
En junio se había modificado la reglamentación de la Ley 20.429 y se sentaron las bases para revisar la antigua prohibición de fusiles semiautomáticos; ahora se establece el mecanismo concreto para adquirirlos bajo control del RENAR
El nuevo régimen de autorización especial para la adquisición y tenencia de fusiles semiautomáticos redefine las condiciones para el acceso a este tipo de armamento. Se permite la adquisición y posesión de este tipo de armas que sean alimentadas mediante cargadores de quita y pon, como fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de modelos militares y con un calibre superior al .22 LR, exclusivamente para usuarios debidamente registrados o entidades de tiro, siempre que obtengan la autorización correspondiente por parte del RENAR.