Desde la Secretaría de Comercio a cargo de Miguel Braun se dictó la resolución 51-E-2017 bajo el nombre de Plan Precios Transparentes. El objetivo que profesa es que “los comerciantes, los bancos y las tarjetas de crédito sinceren los precios y los costos de financiamiento” según explicó Braun.
Las autoridades sostienen que en las promociones de “cuotas sin interés” hay una trampa ya que el costo financiero total ya está incluido en el precio de contado (efectivo, débito, o una cuota con tarjeta de crédito), por lo que todos pagan una financiación oculta.
Con esta medida no deberá haber información oculta. Cuando los precios se exhiban financiados, deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y el costo financiero total.
No sólo deberá exhibirse toda esa información, sino que además habrá que cumplir con ciertos requisitos para que la información sea clara: la información del costo financiero total de la operación deberá colocarse en una ubicación contigua al resto de las variables informadas, en una tipografía en color destacado de idéntica fuente y tamaño al menos cinco veces mayor –conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho– al que se utilice para informar la tasa de interés efectiva anual aplicada y/o la cantidad de cuotas y/o su importe.
Las autoridades de la Secretaría de Comercio indican que quienes no están bancarizados, y por ello no pueden acceder a pagos electrónicos con cuotas, son los más vulnerables y a la vez los perjudicados al pagar un precio de contado que incluye una financiación que no reciben.
Por otro lado, la resolución 51-E-2017 la prohibición prevista en la ley 25.065 que impide al comerciante hacer diferencias cuando se pague de contado a través de diferentes medios. El pago de contado implica que se hace de una sola vez, y puede ser, siempre con el mismo precio, con efectivo, tarjeta de débito y crédito en un pago.
Otro aspecto importante es que cuando se realice alguna venta financiada en cuotas está prohibido incluir en anuncios, publicidades y cualquier forma de difusión la frase “sin interés” cuando el costo de financiación del producto o servicio sea trasladado al precio de venta al consumidor.
Las entidades bancarias, financieras y emisoras de tarjetas de crédito, compra o débito, así como las administradoras de las mismas, serán responsables del cumplimento de las normas vigentes en materia de exhibición e información de precios, cuando realicen o participen en forma conjunta en el ofrecimiento, promoción o en las acciones publicitarias de productos y/o servicios ofrecidos bajo la modalidad de venta financiada en cuotas.
¿Y si no se cumple con la resolución?
La medida prevé sanciones para incumplimientos de hasta cinco millones de pesos en función de lo establecido por la Ley de Lealtad Comercial 22.802 y de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240.
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