Se cumple una década de una ley que vino a marcar un antes y un después en nuestro país, mas allá de las resistencias de algunos espacios políticos y sociales, nuestro país fue pionero hace 10 años en sancionar la ley de Identidad de Género, promoviendo y accionando derechos para los colectivos de géneros y diversidades.
El 9 de mayo el Congreso sancionaba la ley de Identidad de Género N°26.743, la primera a nivel mundial que no patologiza las identidades trans y permite acceder al cambio registral a través de un simple trámite administrativo, sin necesidad de acreditar pericias médicas, intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales. Además, reconoce el derecho a la salud integral.
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ley de identidad de género
¿Cómo define la identidad de género esta ley?
En uno de sus apartados, la medida define a la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”. Esto involucra la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido, y también incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Con la sanción de la ley, las personas adquirieron el derecho de solicitar una rectificación registral cuando el sexo y el nombre de pila que figuran en su DNI no coincidan con su identidad de género autopercibida, incluso en el caso de niños o adolescentes, quienes también pueden hacerlo a través de un representante legal.
¿Regula esta ley la atención integral sanitaria de las personas?
Si, esta ley regula el acceso a la atención integral de las personas. En su artículo 11 establece que el derecho al libre desarrollo personal: “Todas las personas mayores de dieciocho años de edad podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa”.
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