Ciudadanía.. 

Ley de Nietos: las claves para pedir la ciudadanía española

La nueva ley española brinda más opciones para que argentinos tengan la ciudadanía. Te contamos cuáles son los requisitos clave a cumplir.
Por  Nestor Vivas

Al momento de emigrar a otro país, contar con doble nacionalidad brinda grandes beneficios. Nuestro país, al tener mayor descendencia española e italiana, es común que quienes puedan busquen la forma de realizar este trámite. Para la ciudadanía italiana ya hay ciertas flexibilidades. Ahora, el Gobierno de España aprobó la nueva Ley de Memoria Democrática, llamada también “Ley de Nietos”, que permite que descendientes de españoles que fueron perseguidos por el franquismo puedan solicitar la nacionalidad.

La ciudadanía española posibilita acceso al sistema educativo y laboral de ese país, el libre tránsito en el espacio de la Unión Europea y, en definitiva, los mismos derechos que una persona nacida en territorio español. El gobierno español calcula que 250.000 descendientes de españoles podrán tramitar la nacionalidad gracias a la Ley de nietos o de Memoria Democrática. En consecuencia se espera un volumen significativo de solicitudes de nacionalidad.

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Hay tres vías posibles por las que un argentino puede solicitar la ciudadanía española en el marco de la nueva normativa.

Hay tres vías posibles por las que un argentino puede solicitar la ciudadanía española en el marco de la nueva normativa.

Vías para acceder a la ciudadanía española

Hay tres vías posibles por las que un argentino puede solicitar la ciudadanía española en el marco de la nueva normativa:

  • Quienes hayan nacido fuera de España y tenga o hayan tenido padres o abuelos españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia y/o de orientación e identidad sexual.
  • Aquellas personas que hayan nacido fuera de España de madre española que haya perdido la nacionalidad por haberse casado con un extranjero antes del 29 de diciembre de 1978.
  • Personas mayores de edad que sean hijos de padre o madre españoles a quienes se les haya reconocido la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de la Ley 20/2022 (Ley de Memoria Democrática) o con la Disposición Adicional 7º de la Ley 52/2007 (Memoria Histórica).

Documentación indispensable para obtener la ciudadanía española

Lo primero e indispensable es probar que el antepasado fue un exiliado español, para lo cual hay tres opciones:

  • La documentación que demuestre haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, lo que de por sí demuestra la condición de exilio.
  • Documentos expedidos por la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los perseguidos españoles y a sus familias.
  • Documentación emitida por partidos políticos o cualquier otra institución social, pública o privada, o de acogida de exiliados que esté relacionada con el exilio ya sea porque sus miembros lo padecieron o por tratarse de una entidad de acogida, de lucha por los derechos de los perseguidos, o por trabajar en la actualidad en la reparación histórica de las víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura de Francisco Franco.

En el caso de que se encuadre en alguno de los dos últimas posibilidades (2 y 3), será necesario presentar alguno de los siguientes documentos:

- Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de recibimiento.

- Certificación del registro de matrícula del Consulado español.

- Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de recibimiento, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.

- Certificación del Registro Civil local del país de residencia que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.

- Documentación de la época del país de recibimiento en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

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La “Ley de Nietos” estará vigente por dos años desde que comenzó a aplicarse el 21 de octubre.

La “Ley de Nietos” estará vigente por dos años desde que comenzó a aplicarse el 21 de octubre.

Además, en todos los casos será necesario presentar otra serie de documentos indispensables para poder obtener la ciudadanía española:

  • El acta de opción por la nacionalidad española.
  • La partida de nacimiento de los progenitores españoles.
  • La partida de nacimiento del solicitante, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y apostillada por La Haya.
  • El Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
  • El Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
  • DNI del interesado.
  • DNI argentino del progenitor español que sufrió el exilio.

Es importante remarcar que todas las partidas tiene que estar legalizadas y apostilladas, en caso de que la carpeta de documentos esté incompleta o cuente con errores, el solicitante tendrá 30 días para corregirla y volver a entregarla; en tanto, el Consulado de España cuenta con 6 meses de plazo máximo para otorgar una respuesta a cada solicitud.

Por último, es importante remarcar que la “Ley de Nietos” estará vigente por dos años desde que comenzó a aplicarse el 21 de octubre, con la posibilidad de ser prorrogada por un año más en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros de España.

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