La decisión busca corregir una situación que, según lo indicado en el comunicado oficial, carece de base jurídica. Hasta el momento, diversos acuerdos colectivos incluían estipulaciones que obligaban a los empleadores a realizar aportes a las cámaras empresariales firmantes, incluso a aquellos que no eran miembros ni pertenecían a dichas entidades. El decreto puntualiza que esta práctica no tiene respaldo legal, por lo que las cámaras no tienen derecho a exigir pagos forzosos a quienes no forman parte de sus organizaciones.
La eliminación de aportes obligatorios fue impulsada por entidades gremiales de pymes que denunciaban el cobro compulsivo como un mecanismo arbitrario e injustificado.
En el Decreto 149/2025, el Ejecutivo estableció en su primer artículo que “las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos”.
Uno de los sectores que más sufrió debido a este sistema es el comercio, donde se calcula que las contribuciones obligatorias alcanzan alrededor de $6.000 millones cada mes, destinados supuestamente a programas de formación. Con la aplicación del decreto, a partir de ahora, estos pagos deberán ser opcionales. En otras palabras, las empresas que decidan continuar colaborando con sus cámaras podrán hacerlo, pero sin que exista una obligación legal.
Asimismo, el Gobierno comunicó que no aprobará acuerdos colectivos futuros que incluyan cláusulas de este tipo, lo que representa una modificación en la interpretación de la legislación sobre convenciones colectivas. De acuerdo con la administración, este ajuste tiene como objetivo adherir al principio de libertad de asociación, ya que las cámaras solo deben representar a sus miembros y no tienen autoridad para imponer su capacidad de recolección a aquellas empresas que deciden no unirse a ellas.
El Gobierno dispuso el fin de los aportes obligatorios a las cámaras empresariales.
Un claro ejemplo de este tipo de contribuciones forzosas es el aporte al Instituto Argentino de Formación para el Comercio (INACAP), establecido en el acuerdo colectivo del sector comercial, que es el de mayor número de empleados registrados en el país.
El INACAP recibe financiamiento mediante una contribución mensual obligatoria de los empleadores, equivalente al 0,50% del salario básico de un trabajador clasificado en la categoría Maestranza “A”. En marzo, este pago alcanza los $4.725,02 por cada trabajador y se ajusta automáticamente cuando se modifica la paritaria del comercio. Este monto es cubierto por el empleador, sin que se realice descuento alguno del salario del trabajador.
En la actualidad, el sistema abarca a 1,2 millones de empleados registrados bajo el convenio comercial, generando un movimiento de fondos aproximado de $5.600 millones mensuales y cerca de $70.000 millones anuales. Con la promulgación del decreto, esta contribución dejaría de ser de carácter obligatorio.
El comercio es uno de los sectores más afectados por los aportes obligatorios a cámaras empresariales.
Una de las principales objeciones al sistema actual es la ausencia de claridad en la gestión de esos recursos. El INACAP está bajo la administración de organizaciones empresariales como la CAME (Confederación Argentina de la Mediana Empresa), que reparte una porción de los fondos entre diversas cámaras sectoriales y regionales. No obstante, según el Ejecutivo, no hay un informe público que permita conocer con precisión el uso de estos recursos ni la efectividad de los programas de formación financiados.
La supresión de estos pagos obligatorios había sido pedida en múltiples ocasiones por organizaciones empresariales de diversas áreas y zonas del país, las cuales señalaban la falta de claridad en la gestión de esos recursos y la naturaleza forzosa de la contribución. Algunas cámaras defendían que los fondos se destinaban a financiar programas de formación o actividades de representación sectorial, pero las empresas no asociadas cuestionaban por qué debían cubrir los gastos de una entidad a la que no decidieron unirse.
La medida apunta a modificar una situación que, según el texto oficial, carece de fundamento normativo.
El tema de los pagos obligatorios fue destacado por numerosas pequeñas y medianas empresas, especialmente en el ámbito comercial, que agrupa una parte considerable de estas contribuciones. La razón principal de la reforma radica en que los convenios colectivos son pactos entre las partes involucradas, es decir, entre los sindicatos y las cámaras de empresarios, pero no deben generar cargas para quienes no forman parte de esos acuerdos, como es el caso de las empresas no asociadas. No obstante, durante muchos años, el Ministerio de Trabajo adoptó una interpretación expansiva de los alcances de estos convenios, aprobando cláusulas que extendían la obligación de contribuir a toda la industria, lo que llevó al sistema vigente.
El Poder Ejecutivo estableció que las compañías no estarán obligadas a pagar las contribuciones forzosas que se incluían en convenios colectivos.
La modificación implica un reto económico importante para diversas cámaras empresariales, que destinan estos fondos obligatorios para sustentar parte de su estructura. Al perder esta fuente de ingresos garantizada, se verán obligadas a replantear sus modelos de financiamiento, a depender en mayor medida de las contribuciones voluntarias de sus miembros y, probablemente, a ajustar su gama de servicios para atraer a nuevos asociados.
Estas contribuciones fueron recibidas por las cámaras durante años, y en ciertos casos, no solo se destinaban a la formación, sino también a sufragar gastos administrativos e incluso a realizar campañas de promoción del sector. En este escenario, muchas organizaciones prevén que la reforma traerá consigo una considerable reorganización interna, dado que perderán los ingresos automáticos y deberán demostrar de manera más convincente los beneficios de su afiliación.
En un entorno en el que los costos laborales y las cargas fiscales son percibidos como barreras para la competitividad, suprimir esta obligación podría aliviar la estructura de costos, especialmente para los comercios pequeños y los negocios de menor envergadura. En áreas como el comercio de cercanía o la gastronomía, donde los márgenes de ganancia son limitados, la disminución de estos gastos podría traducirse en una mejora en la rentabilidad operativa.
Es una práctica que había sido incorporada en algunos acuerdos colectivos y que generaba controversia entre los empleadores.
Además del efecto económico, esta decisión tiene un marcado valor simbólico, ya que responde a la política de desregulación promovida por el Ejecutivo, que tiene como objetivo disminuir la presencia del Estado y eliminar obstáculos que, según la perspectiva oficial, alteran la libertad empresarial y la competencia. En este contexto, al restringir la capacidad de las cámaras de imponer pagos a empresas no miembros, se intenta recuperar un principio fundamental: cada compañía es libre de escoger a qué entidad unirse y por qué servicios optar.
El Decreto 149/25 termina con un importante privilegio de la casta: la de poder establecer “impuestos privados” para beneficio de privados. Explicamos.
Nuestras negociaciones salariales, regidas por la ley de Convenios Colectivos 14.250 de Perón, actúan como el instrumento central de la construcción del modelo de la casta. En su artículo 9, por ejemplo, obliga al trabajador no sindicalizado a aportar a un sindicato que no eligió. Es la base de la arquitectura del poder sindical.
Pero en el modelo de la casta, tanto empresarios (no todos) como gremialistas, han logrado ir “colando” otras contribuciones para fines totalmente ajenas al objeto de la negociación salarial. Así, fueron incorporando cargas obligatorias para financiar asociaciones empresarias, “institutos de capacitación” y demás objetos variopintos que empezaron a operar como verdaderos “impuestos privados”.
Disponen que ya no será obligatorio hacer aportes a las cámaras empresariales.
Para acabar con esta práctica, el Decreto 149/25 prohíbe que las convenciones colectivas impongan aportes, contribuciones o cualquier otra carga económica en favor de cámaras empresariales, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de quienes no sean afiliados o asociados a dichas entidades, salvo que estos últimos las acepten voluntariamente.
Además, establece que la Secretaría de Trabajo no homologará ni registrará convenios colectivos que contengan este tipo de cláusulas, asegurando que los convenios solo regulen condiciones de trabajo y no se utilicen para imponer cargas económicas ajenas a la relación laboral.
Vamos de vuelta por si no se entendió. La Ley 14.250 regula los convenios colectivos como instrumentos destinados exclusivamente a fijar condiciones de trabajo. Pensar que pueden ser usados para permitir la imposición de contribuciones obligatorias vulnera el principio constitucional de libertad de asociación, ya que impone cargas económicas a sujetos que no han elegido voluntariamente participar de esas entidades. La creación de cargas patrimoniales solo puede surgir de una norma con rango de ley y no de un acuerdo entre partes privadas que se hace extensivo a terceros sin su consentimiento.
El tema no es menor. En el comercio, por dar uno de los muchos ejemplos posibles, estas contribuciones alcanzan los ¡6.000 millones de pesos por mes! Y ¿quién paga esto? ¡Todos nosotros! cada vez que compramos en un comercio. Sonríe el Ministro Luis Caputo con esta baja de costos generalizada. Junto al Jefe de Gabinete hace unos meses le avisamos a lo que se conoce como el Grupo de los 6 (una serie de organizaciones empresarias) que avanzaríamos en el sentido de este decreto y nos comprometimos a establecer un plazo de transición para que las cámaras se adecúen y pasen a ofrecer un servicio que sus representantes puedan querer voluntariamente aceptar. En el 149/25 dicho plazo se establece en 90 días. Este decreto anti-casta fue producto de los muchos pedidos de ayuda de empresas, comercios, de todo tipo y color, que fueron llegando a mi correo o al sistema de Reportá la Burocracia.
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