Aperturas. 

Residentes con 2 dosis pueden entrar al país sin cuarentena

Rige a partir de hoy. Los argentinos y residentes que vivan en el país deberán acreditar el esquema completo de vacunación para evitar la cuarentena.

El Gobierno nacional oficializó esta madrugada la decisión de exceptuar de realizar cuarentena preventiva a los argentinos y residentes en el país que hubieran viajado al exterior y se encuentren vacunados con el esquema completo, en el marco de la flexibilización de las medidas contra la pandemia del Covid-19.

El cambio en la reglamentación había sido anunciado hace unos días pero finalmente se oficializó esta mañana a través de la Decisión Administrativa 932/2021, publicada en el Boletín Oficial con la firma del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti. Allí establecieron los requisitos que pedirán a los recién llegados.

Quienes están exceptuados de hacer la cuarentena

Según indica la norma, la excepción a cumplir la cuarentena se dará para quienes hayan completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes del ingreso al país. Este punto deberá ser afirmado en la declaración jurada que exige la Dirección Nacional de Migraciones.

Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberá realizarse una prueba PCR, entre el día quinto y séptimo, computados desde el arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos. El costo de los test a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

Desarrollar sus actividades sociales y/o laborales y/o comerciales y/o deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque, quedando prohibido durante ese lapso concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas.

Contar con el comprobante de su vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada en la República Argentina. En el caso de quienes se hubieran vacunado en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación.

Exhibir el comprobante de vacunación cuando le sea requerido por las autoridades competentes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales al arribo al país, por los operadores de transporte en el momento del embarque hacia el país, o por la jurisdicción del domicilio del ingresante, o la de tránsito, cuando controla el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo o se exija en virtud de la normativa vigente en ella.

La norma indica que aquellos argentinos y residentes en el país que hubieran viajado al exterior y no cuenten con un esquema completo de vacunación realizado con una antelación mayor a 14 días al momento de su ingreso al país, "incluidas las personas para quienes las vacunas no están hasta el momento autorizadas, deberán realizar el aislamiento previsto" en las anteriores normativas.

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