Nuevo Protocolo.. 

Gimnasia de Jujuy busca prevenir la violencia de género

El "Lobo" crea una Subcomisión de Género y Diversidad para prevenir y erradicar situaciones de violencia y discriminación por razones de género.
Por  Mariana Lucero

Tras conocerse la condena al jugador de Boca Juniors, Sebastián Villa, a 2 años y un mes de prisión por violencia de género, Club Atlético Gimnasia y Esgrima de Jujuy emitió un protocolo de acción en contra de la violencia y la discriminación de género que ya rige para todas personas involucradas al club.

Ante la necesidad de generar una herramienta que establezca principios, pautas y mecanismos institucionales de acción, prevención, intervención y protección ante situaciones de violencia y discriminación de género, la institución crea una Subcomisión de Genero y Diversidad dependiente de Presidencia del club e implementa un protocolo de acción para promover la igualdad, respeto y generando un ámbito institucional libre de todo tipo de violencias.

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Acciones Concretas

El protocolo permitirá accionar en casos concretos de violencia y discriminación y promover la construcción de vínculos de respeto e igualdad, para transformar la institución deportiva y aportar así, un gratino de arena para la transformación de la sociedad en general.

Este protocolo tiene como finalidad:

- Garantizar en el ámbito institucional del Club Atlético Gimnasia y Esgrima de Jujuy un ambiente libre de discriminación y violencia por razones de identidad sexual y/o de géneros, promoviendo condiciones de equidad.

- Propiciar la transversalidad de la perspectiva de género en las políticas y prácticas institucionales.

- Prevenir toda situación que implique violencia y discriminación por razones de género.

- Establecer pautas, principios, dinámicas y procedimientos institucionales para intervenir en situaciones de discriminación y violencia por razones de géneros en todo el ámbito del Club.

- Fomentar y favorecer acciones que eliminen las violencias, el acoso sexual y la discriminación por razones de género u orientación sexual.

- Generar ámbitos de confianza y seguridad para que las personas afectadas puedan exponer su situación, a fin de hacerla cesar de inmediato y establecer, en su caso y a través de los procedimientos vigentes, las responsabilidades y sanciones correspondientes.

- Poner a disposición de las personas afectadas el asesoramiento y la asistencia necesarios a fin de activar los mecanismos de protección previstos en la normativa vigente en la materia.

Procedimiento de actuación e intervención

El procedimiento que proponen llevar adelante desde la institución deportiva involucrará a cualquier persona que tenga algún tipo de vinculación laboral con la entidad, como así también, asociados/as y toda aquella persona que se relacione con el club o participe de sus actividades de forma permanente, temporal o en carácter de visitante.

En cualquiera de los casos de discriminación, maltrato y violencia basada en el sexo, el género, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o violencia por razones de identidad sexual que excluyan, restrinjan, limiten, degraden, ofendan o anulen el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, dónde cualquiera de estos sujetos puedan estar involucrados, se procederá de las siguientes maneras:

  • No re-victimización: Se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, como así también, la exposición pública de la persona que denuncia o datos que permitan identificarla.
  • Respeto y privacidad: La persona que efectúe una consulta o presente una denuncia será tratada con respeto, debiendo ser escuchada en su exposición sin menoscabo de su dignidad y sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos.
  • Trato digno y humanizado: En el marco de la intervención deberá considerarse el estado emocional de la persona, el respeto a su intimidad, sus tiempos y silencios. Habilitar la palabra, escuchar atenta y asertivamente, informar de manera clara y sencilla con un lenguaje acorde al contexto sociocultural, para brindar confianza, seguridad y contención.
  • Celeridad del procedimiento: Como parte de un tratamiento efectivo del abordaje de la situación, el procedimiento no debe dilatarse en el tiempo.
  • Confidencialidad: Se garantizará en todo momento la confidencialidad de las situaciones descriptas por las personas involucradas, la cual solo podrá quebrantarse por requerimiento de autoridades judiciales.
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Gimnasia abría el marcador a los 4 minutos del 1° tiempo

Gimnasia abría el marcador a los 4 minutos del 1° tiempo

Situaciones en las que se actuará:

  • a) Hechos de violencia sexual descriptos bajo la rúbrica “Delitos contra la Integridad Sexual” en el Capítulo II, Título III del Código Penal Argentino y otras leyes vigentes.
  • b) Hechos de la Ley Nacional N° 26.485 “Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.
  • c) Hechos con connotación sexista: toda conducta, acción, todo comentario cuyo contenido discrimine, excluya, subordine, subvalore o estereotipe a las personas en razón de su género, orientación sexual, identidad de género, que provoque daño, sufrimiento, miedo, afecte la vida, la libertad, la dignidad, integridad psicológica o la seguridad personal.
  • d) De acuerdo al artículo 5º de la Ley 26.485: quedan especialmente comprendidos en la definición de violencia del inciso precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer: Física, Psicológica, Sexual, Económica, Patrimonial y Simbólica.

Procedimiento:

  • La intervención: se iniciará a partir de la recepción de consultas y/o denuncias. Así mismo, el Órgano de Aplicación también podrá intervenir de oficio en caso de tomar conocimiento, ya sea de manera particular o por conocimiento público, de cuestiones vinculadas al presente Protocolo. A partir de la intervención se desarrollarán las estrategias pertinentes para su abordaje y seguimiento.
  • Modalidad: La/s persona/s consultante/s y y/o denunciante/s podrá/n notificar la situación y requerir orientación vía correo electrónico y/o por otro medio que el Club Atlético Gimnasia y Esgrima de Jujuy ponga a disposición.
  • Trámite: Una vez recibida la denuncia y/o consulta, se les brindará orientación a las personas que así lo requieran. Se realizará un seguimiento de la/s denuncia/s y/o consulta/s efectuadas. En caso de considerarlo pertinente, se recomendará a la/s o el/los involucradas/os los pasos a seguir y con qué organismos se deberán comunicar ya sean de contención o asesoramiento.
  • Informe: En caso de denuncia, la Subcomisión de Género y Diversidad realizará un informe con las consideraciones pertinentes que será presentado ante la Comisión Directiva del proponiendo una estrategia de intervención, acompañamiento y seguimiento en los casos que así lo amerite. Si la situación expuesta habilita la vía judicial, la persona consultante podrá hacer uso o no de esa instancia. Las medidas de protección que la Subcomisión de Género y Diversidad proponga implementar a la Comisión Directiva en el marco del procedimiento interno del Club, podrán efectivizarse, en el caso que correspondiere y así lo resuelva la Comisión Directiva, aún en el caso de que no se hayan iniciado acciones judiciales a fin de que proceda acorde al Estatuto vigente o a la determinación que la Comisión Directiva dictamine dejando constancia en Acta.
  • En caso de que los profesionales intervinientes lo consideren pertinente, exista voluntad de los/as involucrados/as, y estén dadas las condiciones objetivas para que así suceda, se podrá recurrir a la herramienta de la mediación entre las partes, pudiendo intervenir y dejar constancia en Actas del Club Atlético Gimnasia y Esgrima de Jujuy.
  • Registro: El Órgano de Aplicación deberá llevar un registro pormenorizado de sus intervenciones.

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