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5 de enero de 2026 - 10:56
Economía.

Reintegro por compras en el exterior: cómo recuperar lo cobrado de más con el dólar tarjeta

Desde enero se puede iniciar ante ARCA el trámite para recuperar percepciones aplicadas a consumos fuera del país. El proceso varía según el contribuyente.

Redacción de TodoJujuy
Por  Redacción de TodoJujuy

Pese a la eliminación de las restricciones cambiarias para individuos, el dólar tarjeta continúa en funcionamiento y es una herramienta habitual para afrontar compras fuera del país o abonar servicios digitales. Desde el 1° de enero, los usuarios pueden iniciar ante la AFIP el trámite para recuperar las percepciones correspondientes a 2025.

Estas son consideradas pagos a cuenta de impuestos, mediante un mecanismo que difiere según la situación fiscal de cada persona. En las operaciones realizadas con dólar tarjeta, el valor final surge de sumar al tipo de cambio oficial un recargo del 30% en concepto de percepciones vinculadas al impuesto a las Ganancias o a Bienes Personales, de acuerdo con la condición fiscal del usuario.

Ya se encuentra disponible en el sitio web de ARCA el trámite para solicitar la devolución de las percepciones del 2025.

Ese adicional funciona como un adelanto impositivo ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y luego puede reclamarse su reintegro.

Qué operaciones generan percepciones

“Existen determinadas operaciones en moneda extranjera que se encuentran alcanzadas por un régimen de recaudación donde se realizan percepciones en el impuesto a las Ganancias y Bienes Personales”, señaló Noelia Girardi, gerente de impuestos del estudio Lisicki, Litvin & Abelovich.

Dentro de ese esquema se incluyen la compra de divisas, la adquisición de pasajes internacionales, las compras efectuadas fuera del país y la contratación de servicios digitales prestados desde el exterior. Dado que estos importes funcionan como un anticipo del impuesto, quienes hayan sido alcanzados por la percepción pueden computarla o recuperarla según su situación tributaria.

Los tributaristas recomiendan solicitar la devolución de las percepciones lo antes posible para que los intereses comiencen a correr y evaluar si conviene cargar las que no informa el fisco.

Cómo reclaman los monotributistas la devolución

Para quienes están inscriptos en el monotributo, a partir del 1° de enero de cada año se habilita la opción de reclamar la devolución de los importes descontados en concepto de percepciones durante el período anterior. Según explicó Girardi, el trámite exige cargar un pedido ante ARCA por cada mes en el que se haya aplicado la retención. “Luego de que el organismo valide la solicitud y la información declarada, procederá a la aprobación y posterior devolución en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) previamente informada”, detalló.

Dado que el reintegro no es inmediato y puede extenderse durante varios meses, la reglamentación establece que ARCA devuelva los montos retenidos con la aplicación de intereses compensatorios. “Lo recomendable es que todos aquellos que puedan solicitarlo lo hagan con la mayor antelación posible, para que su presentación sea de las primeras en procesarse”, aconsejó.

También puede ocurrir que el organismo recaudador identifique errores o desajustes en la presentación y la clasifique como “observada”. En ese escenario, el solicitante deberá corregirla, ya que de no hacerlo el pedido corre riesgo de ser desestimado.

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Esta semana ya va a regir a pleno el recargo de 25% en las compras con tarjeta en el exterior tras el cruce de datos para los usuarios con más de una tarjeta en diferentes bancos.

Esta semana ya va a regir a pleno el recargo de 25% en las compras con tarjeta en el exterior tras el cruce de datos para los usuarios con más de una tarjeta en diferentes bancos.

El trámite de reintegro se vuelve necesario porque esas percepciones funcionan como anticipos impositivos que, en numerosos casos, no pueden aplicarse en la liquidación final, dado que el contribuyente no tiene un tributo contra el cual compensarlas. Ante esa situación, la única alternativa es gestionar la devolución de los montos retenidos.

Trámite online y tiempos de procesamiento

En la misma línea, el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, explicó que el pedido debe realizarse a través de la opción “Devolución de percepciones” disponible en la página de ARCA. “Se piden por mes; al ingresar, pueden mantener las percepciones que informa ARCA o pueden eliminar y agregar las que correspondan”, precisó.

Cuando se incorporan percepciones de manera manual, el proceso suele extenderse en el tiempo, ya que el organismo debe realizar controles y cruces de información para corroborarlas. “Muchas veces la recomendación es que el contribuyente evalúe si la percepción es relevante para cargarla de forma manual, porque quizás conviene no pedirla y que el trámite sea automático”, explicó.

ARCA
ARCA

ARCA

En relación con las percepciones correspondientes a diciembre, Domínguez aclaró que por el momento no figuran en el sistema, debido a que los bancos y otros agentes de percepción —como compañías de transporte— aún no presentaron sus declaraciones juradas. “Se podría solicitar la devolución hasta las de noviembre y las de diciembre pedirla desde mediados de enero”, detalló.

Empleados en relación de dependencia

El panorama es distinto para quienes trabajan en relación de dependencia, ya que cuentan con la alternativa de declarar esas percepciones a través del formulario Siradig, cuyo plazo de presentación vence todos los años el 31 de marzo. “Si el sujeto se encuentra inscripto en el impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, puede informarlo en su declaración jurada anual, cuyo vencimiento opera en junio, para tomarlo como pago a cuenta del impuesto a pagar”, explicó Girardi.

Compras
Compras en Bolivia (imagen ilustrativa).

Compras en Bolivia (imagen ilustrativa).

En caso de no cargar las percepciones dentro de los tiempos establecidos, el empleador no realizará el reintegro y el trabajador deberá recurrir a la presentación de la declaración jurada general del impuesto para poder recuperar los montos retenidos.

“Cuando el total de percepciones supere el impuesto determinado del período, el empleador solo reintegrará hasta dicho límite. El saldo no absorbido deberá recuperarse mediante la declaración jurada anual de Ganancias, solicitando luego la devolución a través del aplicativo SIAP ‘Devoluciones y/o Transferencias’”, indicó el contador Marcos Felice.

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