ARCA extiende hasta marzo de 2026 la adhesión a su plan de facilidades de pago de impuestos
El plan permite regularizar impuestos, aportes, retenciones, percepciones y tributos aduaneros, incluyendo multas vencidas hasta el 31 de agosto de 2025.
ARCA prorrogó el plazo para adherir al plan de pagos especial de impuestos.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió este miércoles, hasta el 31 de marzo de 2026, la vigencia del plan especial de facilidades de pago de impuestos destinado a personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2), organizaciones sin fines de lucro, prestadores del sistema de salud y demás contribuyentes.
La decisión quedó oficializada a través de la Resolución General 5808/2025, difundida este miércoles en el Boletín Oficial. El esquema permite poner al día obligaciones fiscales, previsionales, retenciones, percepciones y gravámenes aduaneros —incluidas las sanciones— cuyos vencimientos se hayan producido hasta el 31 de agosto de 2025.
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No existe un tope en la cantidad de planes que se pueden presentar y la tasa de interés será fija, equivalente al 50% de la tasa resarcitoria vigente. La resolución aclara que no se aplicarán reducciones sobre intereses ni multas, y que la adhesión estará disponible hasta el 31 de marzo de 2026.
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ARCA: condiciones del plan de pagos
Las cuotas se abonan de manera mensual, en montos iguales y de forma consecutiva, con un mínimo de 2.000 pesos por pago. El plan quedará cancelado si transcurren 60 días corridos sin abonar dos cuotas, ya sean consecutivas o alternadas. La cantidad de cuotas dependerá del tipo de sujeto que adhiera al plan:
Las retenciones y percepciones previsionales de cualquier tipo, efectuadas o pendientes, con excepción de los aportes personales de los empleados en relación de dependencia.
Los anticipos o pagos a cuenta.
El impuesto al valor agregado correspondiente a servicios prestados desde el exterior que se utilizan o explotan en el país; servicios digitales; y servicios realizados dentro del territorio nacional por sujetos establecidos en el extranjero, incluso si el contribuyente actúa como responsable sustituto.
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Aportes y contribuciones dirigidos al Régimen Nacional de Obras Sociales, salvo los de los contribuyentes que estén dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Cotizaciones fijas de empleados en relación de dependencia de contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), generadas hasta junio de 2004.
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Aportes y contribuciones mensuales destinados al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
El impuesto interno sobre cigarrillos y el impuesto adicional de emergencia que se aplica al precio final de venta de estos productos.
Las cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago que ya estén vigentes.
Los tributos y multas derivados de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
Los intereses, sanciones y demás cargos vinculados a los conceptos mencionados anteriormente, con la excepción de los intereses correspondientes al capital ya abonado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y del impuesto al valor agregado indicado en el inciso c) de este artículo.