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El Gobierno actualizó aspectos relacionados con la ejecución pública de obras artísticas para una protección más efectiva de los derechos de los autores.

La nueva ley garantiza que los autores de obras literarias, musicales, dramáticas y cinematográficas, entre otras, mantengan el control total sobre el uso de sus creaciones. Esto les permite autorizar o prohibir la reproducción, distribución y ejecución pública de sus obras.

Dado el creciente número de formas de consumir contenido, el Gobierno ha decidido actualizar y redefinir la normativa para adaptarse a estos cambios.

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Cuál es el objetivo de actualizar la ejecución pública de obras artísticas

La actualización de la normativa busca reflejar la realidad actual. La última modificación en la ley data de 1945, y desde entonces, el acceso a obras artísticas y culturales ha cambiado significativamente gracias a los avances tecnológicos.

Con el fin de adaptar el término "ejecución pública" a las nuevas formas de difusión y consumo de las obras, la normativa se actualiza para incluir estos nuevos medios. Al mismo tiempo, se asegura que los derechos de los autores sean debidamente compensados.

Cambios en la legislación sobre propiedad intelectual

El Decreto N° 41.223/34, que regula la Ley N° 11.723, experimentó dos modificaciones importantes. Primero, el nuevo artículo 33 define la "ejecución pública" como aquella que ocurre en un espacio de acceso público, libre y destinado a una audiencia plural, sin importar el propósito de la misma. Esta definición abarca tanto las ejecuciones en vivo por artistas como las realizadas mediante medios mecánicos, electrónicos o digitales. Quedan excluidas de esta definición las ejecuciones en ámbitos privados, por lo que una obra interpretada en un evento de acceso restringido no se considerará una ejecución pública.

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En segundo lugar, se ha revisado el artículo 35, que ahora establece que las obras musicales, cinematográficas y fonogramas no pueden ser ejecutadas públicamente ni transmitidas o retransmitidas por ningún medio sin la autorización expresa de los titulares de los derechos, sus herederos, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen. Además, cualquier persona que obtenga una compensación económica por la ejecución pública de una obra deberá remunerar a los titulares de los derechos correspondientes. No obstante, se aclara que no se requiere esta compensación cuando las obras se utilicen con fines educativos en instituciones académicas o en eventos conmemorativos patrióticos.

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