En las últimas horas ingresó a la Legislatura de Jujuy un proyecto de ley para prevenir, sancionar y erradicar el acoso sexual callejero. En el mismo, se establece cuáles serían sanciones, arrestos y multas, en caso de presentar estas conductas o acciones físicas o verbales.
Acoso Sexual Callejero en Jujuy: ¿De qué se trata el proyecto?
Detalles del proyecto sobre Acoso Sexual Callejero
El proyecto de Ley presentado por la diputada provincial de la UCR, Gabriela Burgos, tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar el acoso sexual callejero.
Entendiendo por acoso callejero toda conducta o acción física o verbal, de naturaleza o connotación sexual, basada en el género, identidad y/u orientación sexual, realizada por una o más personas en contra de otra u otras que no desean o rechazan estas conductas, en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo, siempre que no constituya delito.
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"El acoso sexual callejero debe ser incorporado al Código Penal y penado; porque se trata de conductas que afectan la dignidad y los derechos fundamentales de la persona acosada. La persona acosada sufre un ataque a su libertad, integridad y derecho de libre tránsito", explica en el proyecto la diputada Burgos.
¿Cuáles son las sanciones o días de arresto?
Quién acose sexualmente a otro, mediante gestos, expresiones, palabras, contacto físico indebido o arrinconamiento no consentido, con connotación sexual, perturbare, en lugares públicos o privados de acceso público, la dignidad, libertad, integridad física, psicológica, sexual o el libre tránsito de las personas, con motivo del género, identidad u orientación sexual de la persona ofendida siempre que el hecho no constituyere delito, será sancionado hasta nueve días de trabajo comunitario, multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta tres días.
La multa llevará como medida accesoria la obligatoriedad por parte del condenado de realizar talleres o encuentros orientados a la educación, concientización y erradicación del acoso sexual callejero y la violencia de género por un plazo no menor a los 3 meses.
Se consideran circunstancias agravantes: cuando la víctima fuere menor de dieciséis años, si el acto es realizado entre dos o más personas, sí el acto esta basado en la desigualdad de género.
A dónde se destinará el monto de las multas
El monto de las multas realizadas será destinada al Consejo de la Mujer e Igualdad de Género para el fortalecimiento de políticas públicas de prevención del acoso sexual callejero.
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