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17 de julio de 2024 - 17:10
Economía.

AFIP reglamentó el blanqueo: fecha de inicio y cómo adherir

El ente fiscal ha divulgado en el Boletín Oficial toda la información detallada acerca de los beneficios y condiciones del Régimen de Regularización de Activos.

Redacción de TodoJujuy
Por  Redacción de TodoJujuy

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció las normas para el Régimen de Regularización de Activos, comúnmente conocido como blanqueo, que forma parte del paquete fiscal aprobado por el Congreso. Esto se hizo mediante la Resolución General Nº 5528, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Este régimen está dirigido tanto a los residentes como a los argentinos que trasladaron su residencia fiscal a otro país y que ahora pueden optar por regresar aprovechando este proceso. La inscripción al régimen podrá realizarse a partir de mañana, jueves 18 de julio, y estará abierta hasta el 31 de marzo de 2025.

La AFIP reglamentó el blanqueo.

Es importante mencionar que mediante el blanqueo se puede regularizar cualquier cantidad sin costo, siempre y cuando el dinero se mantenga en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o se destine a ciertas inversiones aprobadas por el Ministerio de Economía. Además, quienes regularicen bienes o tenencias con un valor de hasta USD 100.000 no estarán obligados a pagar impuestos.

El régimen consta de tres fases y la tasa aplicada será menor cuanto antes se adhiera uno al proceso:

  • Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de USD 100.000
  • Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.
  • Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.

El proceso inicia con la manifestación de adhesión. Por ejemplo, para la primera fase, esta manifestación debe realizarse antes del 30 de septiembre, incluyendo el pago anticipado del 75% del impuesto, si aplica. Luego, dentro de la misma etapa, hasta el 30 de noviembre, se debe presentar la declaración jurada. Esta declaración solo estará disponible después del final de cada fase de adhesión.

El organismo tributario publicó en el Boletín Oficial todos los detalles y beneficios del Régimen de Regularización de Activos.

De acuerdo con la información proporcionada por SDC Asesores Tributarios, el formulario de Declaración Jurada se habilitará a partir de las siguientes fechas, correspondientes a cada etapa:

  • Etapa 1: 7 de octubre de 2024
  • Etapa 2: 2 de enero de 2025
  • Etapa 3: 1 de abril de 2025

La regulación también establece la opción de anticipar el pago de Bienes Personales del período 2023 a 2027, con una tasa del 0,45% anual. Esto exime al contribuyente de la obligación de presentar la declaración jurada hasta el 2028 y le garantiza estabilidad fiscal, lo que significa que no se podrán aplicar tasas más altas sobre su patrimonio durante ese tiempo.

“Para facilitar la exteriorización, se ha previsto que se manifieste la adhesión al régimen abonando el 75% del impuesto que corresponde según los bienes a incluir, y luego (hay un mes adicional después de cada etapa) el contribuyente presentará la declaración jurada con el detalle de dichos bienes y abonará el 25% restante”, indicó la AFIP.

La manifestación de adhesión al régimen podrá efectuarse desde este jueves, y hasta el 31 de marzo de 2025.

Los activos que pueden ser declarados son aquellos en posesión del contribuyente al 31 de diciembre de 2023. Esto debe reflejarse en la declaración jurada, acompañada de la documentación que acredite la propiedad y valoración de dichos bienes en esa fecha.

En este sentido, el experto en tributos, Sebastián Domínguez, destacó que la Resolución General no especifica claramente los requisitos para demostrar la titularidad, posesión, tenencia o custodia. En cambio, se refiere a las directrices que se publicarán en el micrositio "Nuevo Pacto Fiscal".

Si se desea declarar dinero en efectivo, este deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos. Mientras los fondos permanezcan en esta cuenta, estarán exentos de impuestos. No obstante, el dinero que no sea transferido a estas cuentas estará sujeto a tributación. El efectivo debe ser regularizado durante la primera fase, con fecha límite del 30 de septiembre de 2024.

El régimen dirige tanto a los residentes como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro país.

Por otro lado, si se descubren bienes no declarados, el contribuyente perderá los beneficios del blanqueo únicamente respecto a esos bienes específicos.

Otros beneficios

Es la última oportunidad disponible hasta 2038. La Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes establece que quienes participen en el blanqueo no podrán acogerse a regímenes similares hasta el 31 de diciembre de 2038.

Esta ley exime a los adherentes de cualquier acción civil y de delitos tributarios, cambiarios, aduaneros y de infracciones administrativas. La acción penal se extingue, salvo las iniciadas por particulares que hayan sido perjudicados. No se aplicarán las presunciones de incremento patrimonial no justificado.

Además, para los contribuyentes cumplidores, la normativa contempla una reducción del 0,5% en la alícuota del impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2023, 2024 y 2025, siempre que hayan cumplido con sus declaraciones y pagos en 2020, 2021 y 2022.

Con el blanqueo es posible regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025.

Cómo realizar el trámite

Para adherirse al blanqueo, se debe utilizar el servicio en línea del "Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743" de AFIP, completando el formulario de adhesión F. 3320.

El formulario de declaración jurada del blanqueo es el F. 3321 y se presentará a través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743″, accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión”, accediendo a la opción “Declaración Jurada – Régimen de Regularización de Activos” hasta la fecha límite para hacerlo.

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