sábado 21 de febrero de 2026

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Todo Jujuy. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE
30 de abril de 2025 - 11:41
Economía.

ARCA aplicó cambios en las retenciones de Ganancias para trabajadores: las 7 claves

A través de dos normativas, la autoridad fiscal introdujo cambios en el proceso de liquidación anual y en el sistema de pagos anticipados.

Redacción de TodoJujuy
Por  Redacción de TodoJujuy

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció ajustes en el sistema de retención del Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia. Estas alteraciones afectan tanto a quienes realizan la retención como a los obligados tributarios.

En primer lugar, se ajustó el sistema de anticipos, estableciendo una reducción de la cantidad de pagos anuales para las empresas a un total de nueve; se actualizó el cálculo de las bases mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC), se modificaron los porcentajes aplicables a cada anticipo, ajustándolos al 11,11%, y se introdujo un procedimiento excepcional para calcularlos durante el ejercicio fiscal 2025, tanto para personas físicas como para sucesiones indivisas.

Se hizo una adeacuación del régimen de anticipos, previendo una reducción del número de anticipos para empresas a nueve pagos anuales.

Esta disposición fue formalizada mediante la Resolución General Nº 5685/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Para determinar los anticipos, se tomará en cuenta el ingreso neto del año fiscal anterior, antes de las deducciones personales, el cual se ajustará según el IPC correspondiente al período de julio a diciembre del año previo. Asimismo, se procederá a la actualización de las deducciones personales, los rangos de la tabla impositiva y los conceptos computables utilizando el mismo índice.

De manera excepcional, en 2025, la actualización por IPC se llevará a cabo durante los meses de septiembre a diciembre del año precedente.

Para calcular los anticipos, se deberá considerar el resultado neto del período fiscal anterior, antes de deducciones personales, actualizado por el IPC entre julio y diciembre del año previo.

La Resolución General 5683/2025, por su parte, implementa cambios en la liquidación anual. Esta normativa tiene como objetivo actualizar el sistema, ofrecer alternativas que faciliten el cumplimiento y ajustar los criterios patrimoniales. Sin embargo, su implementación en determinados casos dentro de un plazo de solo cinco días hábiles presenta dificultades, según el experto en impuestos Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

Las claves de la norma

ARCA dispuso cambios en las retenciones de Ganancias para trabajadores.

Nuevo procedimiento simplificado para ingresar el impuesto no retenido

El especialista destacó que, en caso de que el empleador no realice la retención completa del impuesto —ya sea por error o por omisión, incluso si es responsabilidad del trabajador—, el beneficiario podrá abonar el monto pendiente a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP), sin tener que registrarse ni presentar la declaración anual del tributo.

Este método alternativo ofrece una simplificación significativa para los empleados, aunque verificar las retenciones del impuesto puede resultar complicado para el trabajador.

El procedimiento es una novedad importante debido a que simplifica las obligaciones de los empleados.

Inscripción

Para la inscripción al Impuesto a las Ganancias e ingreso del impuesto, hay 3 posibilidades:

  • Inscripción en el Impuesto y presentación de declaración jurada obligatoria: esto ocurre cuando el empleador no realiza la retención completa del impuesto correspondiente al período fiscal —por error, descuido o cualquier otra razón, incluso si es culpa del trabajador— y no se cumplen los requisitos para elegir el procedimiento simplificado. En tales situaciones, el trabajador deberá registrarse en el impuesto, calcular la obligación anual y presentar la declaración jurada, conforme a lo estipulado por la Resolución General (AFIP) 975.
  • Inscripción en el Impuesto y presentación de declaración jurada voluntaria: si el trabajador desea incluir deducciones no contempladas, tiene la posibilidad de registrarse y realizar de manera voluntaria la liquidación anual del impuesto, incluso si no está obligado por las sumas que se le han retenido.
  • Procedimiento simplificado sin inscripción en el impuesto ni presentación de declaración jurada: este proceso se utiliza cuando el empleador calcula el impuesto, pero no efectúa la retención total, y proporciona al empleado el formulario F.1359. El empleado podrá abonar el monto restante directamente a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP).
ARCA dispuso cambios en las retenciones de Ganancias para trabajadores.

Este procedimiento también se habilita cuando el empleador no practique la retención del impuesto a las ganancias o lo haga de manera incompleta durante el período fiscal. En estos casos, el trabajador podrá ingresar el monto mediante VEP utilizando los mismos códigos, siempre que el pago se realice hasta el vencimiento general previsto para personas humanas. El impuesto autorretenido deberá informarse en el servicio SIRADIG-Trabajador”, aclaró Domínguez.

Este nuevo proceso representa una mejora significativa, ya que aligera las responsabilidades de los trabajadores: no será necesario que se registren en el impuesto ni que entreguen la declaración jurada anual.

Actualización de la declaración patrimonial

La ARCA implementó una modificación en el límite para la presentación obligatoria de la declaración jurada de bienes personales. En consecuencia, aquellos contribuyentes con ingresos brutos gravados, exentos o no gravados que alcancen o superen los $150.000.000 deberán presentar la declaración informativa de bienes personales correspondiente al 31 de diciembre de cada año. Este valor se ajustará anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Mediante dos resoluciones, el organismo tributario hizo modificaciones en la liquidación anual y el régimen de anticipos.

Exclusión para los empleados que adhirieron al REIBP

Los trabajadores que se hayan registrado en el Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP) están exentos de la obligación de presentar la declaración jurada informativa del impuesto sobre bienes personales durante los años fiscales 2024 a 2027.

“Esta excepción era necesaria debido a que el art. 58 de la Ley 27.743 es categórico: quienes optan por el REIBP quedan excluidos de toda obligación vinculada con el Impuesto sobre los Bienes Personales hasta el Período Fiscal 2027”, afirmó Domínguez.

Cambios en la obligación de presentar la liquidación anual

Se establece de nuevo el momento en el que el empleador debe presentar el Formulario 1359 de liquidación anual ante la ARCA.

“Es obligatorio si las rentas brutas (gravadas, exentas y no gravadas) del período fiscal resultan igual o superiores al monto de la sumatoria de las deducciones del inciso a) y del inciso c), apartado 2, del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, como así también si no se practicó la retención total del gravamen”, precisó Domínguez.

7 claves para entender el nuevo sistema.

“Este es un cambio importante debido a que, con anterioridad, los empleadores no estaban obligados a presentar a ARCA el formulario 1359 cuando habían retenido correctamente el impuesto y las rentas del trabajador no superaban el umbral para presentar declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales”, agregó.

Plazo excepcional para la liquidación del Período Fiscal 2024

La declaración anual del ejercicio fiscal 2024 podrá ser presentada hasta el 9 de mayo de 2025, inclusive. El monto a abonar o devolver se calculará con el primer pago realizado después del 30 de abril, o en pagos sucesivos dentro del mes de mayo si es necesario.

Los cambios impactan tanto a los agentes de retención como a los contribuyentes.

Domínguez opinó: “Este plazo excepcional es escaso debido a que el 1 de mayo es feriado y el 2 de mayo día no laborable. La mayoría de las empresas tendrá solamente 5 días hábiles para preparar los Formularios 1359 de empleados por los cuales no tenía obligación de hacerlo. Resultaría conveniente extender el plazo hasta el 16 de mayo 2025, es decir, dos semanas completas”.

Vigencia inmediata

La normativa comienza a regir hoy, 30 de abril de 2025, día en que fue publicada en el Boletín Oficial, y se aplica al ejercicio fiscal 2024.

Sumate al Canal de WhatsApp de TodoJujuy.com

Recibí las noticias en tu celular sumándote al Canal de WhatsApp de TodoJujuy.com. Ingresá al siguiente enlace:  https://whatsapp.com/channel/0029VaQ05Jk6BIErMlCL0v0j

Si querés, podés activar las notificaciones.

Además, podés comunicarte con nosotros a través del WhatsApp de las Noticias al 3885007777.

Copyright © Todo Jujuy Por favor no corte ni pegue en la web nuestras notas, tiene la posibilidad de redistribuirlas usando nuestras herramientas. Derechos de autor reservados.
Seguí leyendo

Lo destacado