El 19 de noviembre se celebrará en Argentina la segunda vuelta electoral o balotaje de 2023. En este momento, el diputado nacional y líder de La Libertad Avanza, Javier Milei, y el actual ministro de Economía y candidato de Unión por la Patria, Sergio Massa, se disputarán la presidencia de la Nación en las urnas.
La asistencia a esta fase de la elección es compulsoria para todos los ciudadanos habilitados para sufragar según el registro electoral.
La Ley de Ciudadanía Argentina, número 26.674, determina: “Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito”. La legislación indica que “son electores los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los 18 años de edad” que no estén inhabilitados por ley a emitir el voto.
En su totalidad, existen 35.394.425 individuos autorizados para sufragar según el registro electoral el próximo domingo durante la segunda ronda electoral, la cual se llevará a cabo desde las 8 de la mañana hasta las 6 de la tarde, momento en el cual se clausurarán los centros de votación.
¿Cómo justificar el no voto en el balotaje?
Si no se presenta a emitir su voto en la segunda vuelta electoral de 2023, para explicar su ausencia, los individuos deben dirigirse con su documento de identidad a la comisaría más cercana del lugar en el que se encuentren en ese momento. En ese lugar, deben solicitar un documento certificado por escrito que justifique su incapacidad para ejercer su voto.
En caso de que el votante, en el rango de edad de 18 a 70 años, no haya participado en la jornada electoral y desee evitar ser incluido en el Registro de Infractores, debe presentar una justificación de su ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal correspondiente, en un plazo no mayor a 60 días después de las elecciones.
En caso de no presentar la justificación correspondiente, se le impondrá una sanción económica y quedará inhabilitado para ocupar cargos públicos o empleos oficiales durante un período de tres años a partir de la fecha de la elección. El plazo establecido para realizar este procedimiento es hasta el 21 de diciembre, según el cronograma electoral oficial.
En este sentido, es necesario realizar una verificación en línea y enviar la documentación que respalde la razón de fuerza mayor que impidió la emisión del voto. Se dispone de un plazo de 60 días a partir de las elecciones para presentar el formulario ante la Justicia Electoral. De lo contrario, la multa se aplicará automáticamente y se registrará en el Registro de Infractores de cada individuo.
¿Quiénes deben justificar el no voto en el balotaje?
Cada ciudadano y ciudadana argentina, sin distinción de género, etnia o religión, goza del derecho al sufragio a partir de los 16 años. Asimismo, el voto de todos los individuos posee igual valor. Este proceso es "secreto" porque nadie está obligado a revelar su elección, "libre" debido a que nadie puede ser coaccionado para votar por una coalición política específica y "obligatorio" en virtud de que cada elector habilitado tiene la responsabilidad legal de ejercer su voto.
La participación en el proceso electoral es un deber para todos los votantes registrados en el padrón electoral, a menos que se encuentren en las situaciones excepcionales especificadas por la legislación. El artículo 12 del Código Nacional Electoral enumera los grupos exentos de la obligación de votar, pero que deben presentar una justificación ante la Justicia Electoral para evitar sanciones:
- En caso de que el día de las elecciones se halle a una distancia superior a 500 kilómetros del sitio de votación y proporcione una explicación válida a la autoridad policial más cercana, quedará exento de la obligación de votar.
- En caso de enfermedad o incapacidad que impida la presencia en el lugar de votación, siempre que estas circunstancias estén adecuadamente comprobadas y justificadas ante los médicos del servicio de salud nacional, el elector tiene derecho a solicitar la asistencia de los profesionales de salud pertinentes el día de las elecciones. Estos profesionales deben acudir al domicilio del elector afectado para verificar la situación y proporcionar el certificado correspondiente.
- Por otra parte, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 127 del Código Nacional Electoral, los máximos responsables de los entes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales emitirán una certificación conforme al formato que determine la reglamentación, para certificar el motivo de la abstención del sufragio y en la que se aclare “cuando la misma haya sido originada por actos de servicio por disposición legal, siendo suficiente constancia para tenerlo como no infractor”.
- Además, se considerará debidamente fundamentada la inasistencia del personal perteneciente a entidades y compañías de servicios públicos que, debido a compromisos inherentes a sus funciones, se vean obligados a realizar labores que les impidan participar en el proceso electoral durante su transcurso.
- Además, si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
Balotaje: el voto en jóvenes y mayores de 70 años
La participación en las elecciones en Argentina es de carácter opcional para los ciudadanos mayores de 70 años y para los jóvenes de 16 y 17 años. En caso de no concurrir a las urnas el 19 de noviembre, estos sectores de la población no están obligados a presentar una justificación por su ausencia.
La participación electoral de los jóvenes de 16 y 17 años se estableció mediante la Ley de Ciudadanía Argentina N°26.774, comúnmente denominada "Ley de Voto Joven", promulgada el 31 de octubre de 2012. Según la información proporcionada por la Dirección Nacional Electoral, en las elecciones generales del 22 de octubre, se registraron 1.168.033 jóvenes empadronados en el rango de edad de 16 a 17 años.
Es importante destacar que los jóvenes que alcanzaron los 16 años entre el 22 de octubre pasado, fecha de las elecciones generales, y el próximo 19 de noviembre, día de la segunda vuelta, no podrán ejercer su derecho al voto a pesar de estar habilitados por ley. Esto se debe a que el padrón utilizado para el balotaje es el mismo que se empleó la semana pasada, y en ese momento no estaban registrados debido a que aún no habían alcanzado la edad legal para votar.
¿De cuánto es la multa por no votar en el balotaje 2023?
Según la normativa electoral, aquellos individuos que no hayan participado en la elección anterior y persistan en esta conducta estarán sujeto a abonar una sanción económica que alcanza un tope de $500.
El cronograma de pagos fue establecido de la siguiente manera:
- Votante sin infracciones previas: $50.
- Votante con una 1 infracción previa sin regularizar: $100.
- Votante con 2 infracciones previas sin regularizar: $200.
- Votante con 3 infracciones previas sin regularizar: $400.
- Votante con 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.
Los documentos válidos para votar en el Balotaje
De acuerdo a la información difundida por la Cámara Nacional Electoral, los documentos válidos para votar en el balotaje 2023 son:
- Libreta cívica
- Libreta de enrolamiento
- DNI (libreta verde)
- DNI (libreta celeste)
- DNI tarjeta de la libreta celeste con leyenda “no válido para votar” y sin especificación de ejemplar
- DNI tarjeta
Además, es fundamental destacar que es necesario sufragar utilizando el documento cívico registrado en el padrón electoral o una versión más actualizada del mismo. En caso de presentarse a votar con un documento anterior al registrado en el padrón, no será posible ejercer el derecho al voto. Es importante señalar que el Documento Nacional de Identidad (DNI) en formato digital en el celular no cuenta como válido para participar en la votación.
¿Puedo votar en el balotaje 2023 si perdí el DNI?
La Cámara Nacional Electoral comunica de manera clara y precisa: “Si perdiste o te robaron el DNI no podrás emitir su voto, ya que no tendrás el documento con el cual corresponde acreditar tu identidad ante la autoridad de mesa y los fiscales”.
En este contexto, en caso de que el votante haya extraviado su Documento Nacional de Identidad (DNI) con respecto al balotaje de 2023, deberá llevar a cabo un procedimiento para fundamentar su falta en las elecciones.
Dentro del plazo de 60 días, el individuo debe llevar a cabo este procedimiento ante el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar. En este lugar, deberá presentar la constancia policial que evidencia su justificación. Al acceder al sitio web correspondiente, se le solicitará adjuntar el número de DNI, género y distrito.
Es fundamental subrayar que esta constituye la única alternativa en caso de extravío de la documentación, dado que no está permitido concurrir a las elecciones con una constancia de DNI en proceso de tramitación, ya que esta no es considerada como prueba de identidad válida.
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