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5 de octubre de 2023 - 17:52
Salta.

Ex jefe de policía, condenado por abuso sexual en la Central

El Tribunal Oral Federal N°1 de la provincia sentenció a ocho años de cárcel al exjefe de la Policía de Salta, Joaquín Guil.

Redacción de TodoJujuy
Por  Redacción de TodoJujuy

La calificación legal se ajusta completamente a lo planteado por el fiscal general Carlos Martín Amad en su argumentación, en la que había pedido una pena de 10 años de cárcel.

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El proceso legal contra Guil, quien ocupó diversos puestos de alto rango en la policía de la provincia, se inició el 21 de septiembre del año pasado. El núcleo central de la acusación se centró en los eventos ocurridos el 24 de abril de 1975, cuando una mujer se dirigió a la sede principal de esa institución con el propósito de obtener una autorización para reclamar el cuerpo de su hermano, quien había sido asesinado cuatro días antes en un incidente relacionado conocido como la "Masacre de San Lorenzo".

Durante el alegato, en el que también participó el fiscal ad hoc Juan Manuel Sivila, el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) estableció como probado el abuso que sufrió la víctima. Según el testimonio de la mujer, quien compareció como testigo durante el juicio conocido como Ragone II, al llegar a las instalaciones policiales, fue recibida por un oficial de tez morena, de estatura baja y vestido con uniforme gris, quien aparentaba ser la figura de mayor autoridad, ya que el resto de los presentes le obedecía.

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Detalló que en ese momento la hicieron pasar a otra dependencia donde fue obligada a desnudarse y donde el uniformado abusó sexualmente de ella delante de otros 20 policías más. En su exposición, la fiscalía se había focalizado en “la caracterización de estos hechos como crímenes de lesa humanidad”. “Los abusos sexuales que aquí juzgamos guardan una estrecha relación con la Masacre de San Lorenzo, siendo este uno de los sucesos más destacados del accionar represivo ilegal en la provincia de Salta”, señalaron.

El delito cometido por el policía fue con cómplices

La fiscalía destacó que el abuso "tuvo lugar nada más y nada menos que en la Jefatura de Policía de la provincia, a la vista de todos, con la participación de una veintena de funcionarios policiales, que actuaron sin ningún tipo de miramientos ante el llanto y los gritos de la víctima, sin que nadie acudiera en su auxilio".

"Esto conduce a sostener con certeza que sabían que no recibirían ningún tipo de sanción”, afirmaron, para quien estaba claro que “existía esa orden u autorización implícita para que este tipo de conductas se cometieran y que sus ejecutores contaban con una garantía de impunidad, aseguró. "El sistema represivo otorgó a los mandos subalternos amplios márgenes de discrecionalidad para seleccionar a los oponentes. Esto dio como resultado que el accionar represivo recayera sobre personas que no tenían vinculación directa con los objetivos prioritarios, como sucede en este caso", añadió la fiscalía.

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Además, evaluaron que los subordinados contaban con una considerable discrecionalidad para definir el tratamiento violento de las víctimas sin consecuencias legales, lo que llevó a la perpetración de agresiones sexuales similares a los sufridos por la mujer. A partir de esto, descartaron por completo la teoría de un incidente aislado y excepcional.

Represión de la policía generalizada

“Este caso ofrece una muestra muy representativa de la verdadera extensión que tuvo el fenómeno represivo. No sólo se trataba de la persecución y represión de disidentes políticos, sino que el accionar represivo se extendió al círculo de personas vinculadas, en particular los familiares de las víctimas”, sostuvieron.

“Según puede establecerse a partir de estos documentos, precedentes judiciales y fuentes históricas, la extensión del fenómeno represivo para el caso argentino estuvo asociada a la equívoca denominación de “subversivo” con la que se designaba a los oponentes.

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La aplicación selectiva del término permitió que la acción represiva se ampliara hacia extensos segmentos de la población civil. Esto incluía a los parientes de aquellos que eran identificados como subversivos", expresaron los representantes del MPF.

En esa sentido, puntualizaron que “las agresiones sexuales han sido reconocidas como una las prácticas ilícitas del plan sistemático de represión ilegal en distintos precedentes judiciales y que las investigaciones judiciales mostraron, en el contexto, la pérdida más absoluta de las garantías fundamentales”.

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