Este mediodía el Gobierno de Jujuy anunció el lanzamiento de un “Programa de Asistencia Económica COVID-19” destinado a personas humanas o jurídicas que no pertenezcan a las actividades esenciales o no estén habilitadas para funcionamiento.
Se trata de un subsidio de hasta 60 mil pesos por única vez o crédito de hasta 240 mil pesos con tasa cero interés que tendrá un plazo de gracia de 6 meses y pagadero hasta en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas. Los beneficios no pueden ser acumulables.
En el caso de las actividades económicas no esenciales, la autoridad de aplicación es el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, quien evaluará, aprobará y definirá el monto del crédito o subsidio. Por el lado de las actividades deportivas no habilitadas, la autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Humano a través de la Secretaría de Deportes.
Para ambos beneficios, el decreto establece que el Ministerio de Hacienda y Finanzas de forma trimestral deberá informar el desarrollo del Programa de Asistencia Económica COVID-19 y será el organismo que otorgue la transferencia de partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.
Por el momento se desconoce la fecha y lugar de las inscripciones.
Requisitos:
“Asistencia Económica COVID-19” I – Para actividades económicas no esenciales o no habilitadas
Los solicitantes deberán acreditar:
- Actividad económica no esencial o no habilitada, inscripta en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Dirección Provincial de Rentas, antes del mes de marzo de 2.020.
- Habilitación comercial- provisoria o definitiva- vigente al día de la presentación de la solicitud.
- Garantías reales y/o personales suficientes para el otorgamiento del crédito.
- Domicilio y desarrollo de su actividad económica en el territorio provincial.
No podrán acceder: Personas que desarrollen actividad esencial o habilitada por autoridad nacional o provincial. Monotributistas o autónomos que trabajen en relación de dependencia. Jubilados y/o pensionados. Beneficiarios de cualquier tipo de ayuda económica, subsidio o créditos otorgados por el gobierno nacional o provincial.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción quien evaluará, aprobará y definirá monto de subsidio o crédito entre otras normas reglamentarias.
“Asistencia Económica COVID- 19 II – Para entidades o actividades deportivas no habilitadas
Los solicitantes deberán acreditar:
- Actividad deportiva no habilitada o resulta liga, asociación, federación o entidad deportiva reconocida antes del mes de marzo de 2.020.
- Habilitación comercial – provisoria o definitiva – vigente al día de la presentación de la solicitud.
- Garantías reales y/o personales suficientes para el otorgamiento del crédito.
- Domicilio y desarrollo de su actividad económica en el territorio de la provincia
No podrán acceder: Personas humanos o jurídicas que hayan recibido beneficios, subsidios o ayuda económica de cualquier naturaleza de los gobiernos nacional o provincial.
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