
Según el artículo 36° del Boletín Oficial, los comercios en Jujuy regresarán a su horario de cierre estipulado de las 5.30hs para cada actividad anterior a la emergencia.
El pasado 2 de diciembre, en la última edición publicada por el Gobierno provincial del Boletín Oficial, se estipuló claramente las nuevas disposiciones en torno a las actividades que retoman su “normalidad” en el nuevo mapa verde de la provincia de Jujuy.
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Uno de los temas con más controversias fue el horario de apertura, funcionamiento y cierre de los comercios gastronómicos con atención al público; lo cual había generado malos entendidos y especulaciones luego de los anuncios del COE el pasado domingo donde se dejó sin efecto los decretos emitidos en época de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
En el Capítulo III - De las actividades económicas, culturales, deportivas y turísticas. Sección I – Disposiciones Generales, dentro del Artículo 29° se encuentra el apartado de “Actividades tipo II, el cual reza, “Comercios gastronómicos con atención al público, salones con contactos como peluquerías, centros de bellezas y estéticas.- Negocios ubicados en galerías, paseos comerciales y shopping.- Gimnasios”
A su vez, el Artículo 31º del Boletín Oficial especifica: “Dispóngase que las ACTIVIDADES TIPO II podrán funcionar, cuando los Municipios y Comisiones Municipales lo dispongan, siendo responsable del cumplimiento de protocolos tanto los Municipios y/o Comisiones Municipales que otorguen la autorización correspondiente. Además, deberán notificar al Comité Operativo de Emergencia COVID-19 provincial sobre dicha autorización”.
Por su parte, en la enumeración que realiza el artículo 33° del Boletín Oficial sobre los horarios establecidos para cada rubro en la provincia de Jujuy se puntualiza en el apartado 8 lo siguiente, “Gastronómicos (bares, restaurantes, confiterías, pubs y otros): de lunes a domingo, deberán cerrar sus puertas sin que haya gente en su local a las 03:00 am; pudiendo funcionar hasta el mismo horario en el modalidad delivery” pero esto abarca a las zonas amarillas.
En el caso de las zonas verdes, situación actual de toda la provincia de Jujuy, el artículo 36° excluye de manera total el funcionamiento de boliches y locales bailables, puntualiza: “el horario de cierre será el estipulado para cada actividad conforme normativa local anterior a la declaración de emergencia sanitaria por covid-19”.
ARTICULO 36º.- En las zonas verdes, quedan habilitadas todas las actividades económicas mencionadas en el presente dispositivo, con excepción de boliches y locales bailables. El horario de cierre será el estipulado para cada actividad conforme normativa local anterior a la declaración de emergencia sanitaria por covid-19.
Con respecto a la capacidad de los comercios gastronómicos, la misma sigue respetando la modalidad de distanciamiento social, a fin de garantizar medidas de bioseguridad.
En cuanto a las habilitaciones y permisos especiales que se les otorgó a los comercios para funcionar con mesas en espacios públicos, como plazas y veredas, consultado sobre el tema al secretario de gobierno municipal, Gastón Millón puntualizó, “esos comercios tiene como tope hasta las 3am, esto es principalmente para no generar problemas a los vecinos”.
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