Debate. 

La legislatura aprobó la creación del sistema de Recupero de Gastos Hospitalarios

En la 5ta sesión los diputados aprobaron el procedimiento para cobrar a los pacientes que tengan obra social o prepaga.

La Ley por la creación del sistema de “Recupero de Gastos Hospitalarios” determina que los pacientes que sean atendidos en el sistema de servicios públicos y de emergencias que posean obra social, mutual o servicio prepago, deberán llenar un formulario que va a constar como declaración jurada, para que si tiene alguna prepaga el Ministerio de Salud pueda realizar los trámites para el recupero. “Es a un tercero pagador, el paciente no abona nada, sino la obra social, mutual o sistema prepago que posea”, dijo la presidenta de la Comisión de Salud, Lourdes Navarro.

La diputada aclaró que “el monto de recupero va a estar basado en el nomenclador de la obra social provincia, el Instituto de Seguros de Jujuy”.

La Ley fue aprobada con modificaciones consensuadas por la Cámara. Las mismas se refieren al cambio de la denominación “usuarios” por “beneficiarios del sistema de salud pública”, y al agregado de las Empresas de Seguros y Riesgos de Trabajo o Siniestros como afectadas por la Ley, obligándolas al pago de los servicios en concordancia con la misma. El bloque Justicialista abandonó el recinto durante el tratamiento en particular de la misma y no regresó durante el resto de la Sesión.

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El diputado Gaspar Santillán, presidente del Bloque Primero Jujuy, argumentó “Va a beneficiar al pueblo. Hay que pedir que las obras sociales devuelvan para brindar un buen servicio de salud a quienes no tienen”.

Fabian Tejerina expresó “Lo que hace es poner en discusión un tema como es los recursos de financiamiento. El espíritu de la iniciativa es un paso importante. No es el único paso, nuestro principal objetivo como proyecto de gobierno es darles a los jujeños un seguro provincial para todos”.

La 5ta Sesión Ordinaria aprobó las de Adhesión a la Ley Nacional por la Determinaciones de Precios en los Contratos de Obra Pública Destinados a Vivienda; modificación de la Ley por la declaración de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación de Terrenos en el Departamento Yavi para la Instalación de la Zona Franca; de Exención de Impuestos Provinciales y Tasas Retributivas a favor de la Dirección Provincial de Vialidad; y de Modificación del Art. 30, 2do Párrafo del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy - según Acordada Nº 181/17, respectivamente.

La Cámara trató el Proyecto de Ley remitido por el Superior Tribunal de Justicia de modificación del Art. 30, 2do Párrafo del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, según acordada Nº 181/17, que establece que el derecho de recusar sin expresión de causa podrá usarse una vez en cada instancia.

Cuando sean varios los actores o los demandados, sólo uno de ellos podrá ejercerlo, no dándose trámite a las presentaciones posteriores. Además, no podrán ser recusados sin expresión de causa, los Jueces del Superior Tribunal de Justicia o quienes los reemplacen o subroguen; los Jueces de Paz ni los que se encuentren entendiendo en los juicios universales y sus incidentes. “Se trata de una modificación tendiente a la agilización de los procesos”, señaló el miembro informante, Ramiro Tizón.

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