Esta resolución aclara a los municipios y comisiones municipales que deben acatar las disposiciones vigentes, ejerciendo sus funciones en el marco de la Constitución Provincial y Nacional, careciendo de implementar restricciones que las ya dispuestas en su momento.
El documento señala que “conforme facultades otorgadas por medio de Acordada Nº 22/20 en su punto 12º), resuelve que frente a las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/2020 y el Decreto Acuerdo N 696-S-2020 y sus modificatorias del Poder Ejecutivo de la Provincia considera que es necesario hacer saber que la Emergencia Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial impone regulaciones temporarias a la libertad de circulación con el objetivo de asegurar el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”.
“Frente a ello, corresponde el control del efectivo cumplimento de las regulaciones dictadas en el marco de la situación excepcional a los distintos niveles gubernamentales, en ejercicio de sus respectivos Poderes de Policía, atendiendo a las particularidades de la situación que se atraviesa, se torna necesario remarcar que los Municipios y Comisiones Municipales, así como sus Autoridades Publicas deben ejercer sus funciones en el marco de lo prescripto por la Constitución Nacional y Provincial”.
“Consecuentemente los Municipios y/o Comisiones Municipales carecen de facultades para establecer restricciones mayores y/o de otra índole a las prescriptas en Normativa Nacional y Provincial pertinente. Un actuar contrario, a más de entorpecer el accionar diseñado en el marco de la emergencia sanitaria, deviene susceptible de enmarcarse en un ejercicio abusivo de las facultades locales y su correspondiente tipificación penal". “
Por ello se encomienda a los miembros del Ministerio Público de la Acusación (MPA) extremar las medidas necesarias para asegurar la vigencia y cumplimento de la Normativa Constitucional y Legal en este estado de Emergencia sanitaria y que se notifique lo dispuesto al señor Gobernador de la Provincia, Intendentes y Comisionados Municipales de la Provincia de Jujuy y al Fiscal General del MPA de la presente disposición”.
“Por ello, y conforme a las facultades otorgadas por el Art. 48 inc. 5 de la L.O.P.J, el Señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia , resuelve:
1º) Encomendar a los miembros del Ministerio Público de la Acusación y a los Sres. Jueces de Control en funciones a extremar las medidas necesarias para asegurar la vigencia y cumplimiento de la normativa constitucional y legal en éste estado de emergencia sanitaria.
2º) Notifíquese al Sr. Gobernador de la Provincia de Jujuy, a los Sres. Intendentes y Comisionados Municipales, al Sr. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación y Jueces de Control en funciones.
3º) Dese amplia difusión a la presente.
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