Mediante un comunicado de prensa, la Secretaría de Servicios Públicos recordó a la comunidad en general que se encuentra en vigencia, el Artículo 82° de la Ordenanza N° 6871/16, que establece: el no desmalezar, ni desinfectar o desratizar lotes baldíos, o en construcción o desocupados, serán sancionados con una multa de 50 a 500 UF.
Multas para dueños de terrenos baldíos sin desmalezar
En estos casos, el Juez de turno podrá ordenar a la Dirección de Higiene Urbana, mediante Resolución fundada en salubridad y seguridad pública, que proceda a desmalezar el lote en infracción, elevando informe al Juzgado, referente a los costos y gastos que ello implicó.
El infractor será responsable de abonar el monto informado, junto a la multa. Será solidario frente a la obligación de pago por multas impuestas en base a esta norma, los titulares registrales en los que las infracciones hayan sido detectadas, los locatarios, comodatarios y usufructuarios de tales inmuebles. Asimismo se aclaró que los montos por el servicio de desmalezamiento, fueron incrementados en forma notable.
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De tal modo, se reitera a los propietarios de terrenos baldíos mantenerlos en condiciones, a los fines de evitar inconvenientes con los vecinos adyacentes, por la proliferación de insectos y alimañas.
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