Mediante un comunicado de prensa, la Secretaría de Servicios Públicos recordó a la comunidad en general que se encuentra en vigencia, el Artículo 82° de la Ordenanza N° 6871/16, que establece: el no desmalezar, ni desinfectar o desratizar lotes baldíos, o en construcción o desocupados, serán sancionados con una multa de 50 a 500 UF.
En estos casos, el Juez de turno podrá ordenar a la Dirección de Higiene Urbana, mediante Resolución fundada en salubridad y seguridad pública, que proceda a desmalezar el lote en infracción, elevando informe al Juzgado, referente a los costos y gastos que ello implicó.
El infractor será responsable de abonar el monto informado, junto a la multa. Será solidario frente a la obligación de pago por multas impuestas en base a esta norma, los titulares registrales en los que las infracciones hayan sido detectadas, los locatarios, comodatarios y usufructuarios de tales inmuebles. Asimismo se aclaró que los montos por el servicio de desmalezamiento, fueron incrementados en forma notable.
De tal modo, se reitera a los propietarios de terrenos baldíos mantenerlos en condiciones, a los fines de evitar inconvenientes con los vecinos adyacentes, por la proliferación de insectos y alimañas.
Sumate al Canal de WhatsApp de TodoJujuy.com
Recibí las noticias en tu celular sumándote al Canal de WhatsApp de TodoJujuy.com. Ingresá al siguiente enlace: https://whatsapp.com/channel/0029VaQ05Jk6BIErMlCL0v0j
Si querés, podés activar las notificaciones.
Además, podés comunicarte con nosotros a través del WhatsApp de las Noticias al 3885007777.
Copyright © Todo Jujuy Por favor no corte ni pegue en la web nuestras notas, tiene la posibilidad de redistribuirlas usando nuestras herramientas. Derechos de autor reservados.