El Director del organismo, Luis Padilla, informó que a través de la Resolución General Nº 1405/2015 se aprobó en procedimiento para la aplicación de oficio de la sanción multa, ante la omisión de presentación de declaraciones juradas por parte de contribuyentes o responsables, en los plazos generales establecidos.
Para tal infracción se establecieron los siguientes montos, graduados por tipo de contribuyente: a) Personas Físicas $300; b) Personas Jurídicas $500 y c) Agentes de Retención/Percepción/Recaudación $1.000.
Ante la verificación por parte del organismo de la falta de presentación en tiempo y forma de la declaración jurada, se notificará la multa al contribuyente otorgándole un plazo de 15 días para regularizar su situación y cancelarla. El monto de la sanción será reducida en un 50% del mínimo legal, si se procede a cancelar la multa y presentar la declaración dentro del plazo citado.
La multa es una de las sanciones establecidas en el Art. 48 del Código Fiscal, que se aplican ante incumplimientos a los deberes formales. Cabe mencionar, que ante la falta de cumplimiento de la presentación de la declaración jurada y el correspondiente ingreso del saldo resultante de la misma, como así también la falta de pago de la multa, se dará inicio al sumario previsto en el Art. 69 del Código Fiscal vigente.
Por último, el funcionario señaló que si bien se trata de sanciones, la finalidad última es buscar y propender al cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.
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