Idéntica medida también se otorga para los contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondientes al anticipo 1º, siempre que se efectúen de la siguiente manera: Finalización de dígito verificador de CUIT 6 y 7 hasta el día 26 de febrero de 2018, finalización de dígito verificador de CUIT 8 y 9 hasta el día 27 de febrero de 2018.
Esta medida publicada mediante Resolución General Nº 1498/2018 se adopta excepcionalmente, en razón del paro bancario llevado a cabo a nivel nacional los días 19 y 20 de febrero, y que coinciden con los vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los contribuyentes citados anteriormente.
El resto de los vencimientos continua vigente en la forma dispuesta oportunamente en el calendario impositivo establecido para el año 2018.
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