La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplifica significativamente el proceso de transferencia de automóviles y motocicletas usados en el país, eliminando la necesidad de presentar el certificado CETA.
Esta medida, anunciada a través de la resolución 5505 publicada en el Boletín Oficial, busca agilizar y modernizar el proceso de transferencia e inscripción de estos bienes, eliminando trámites innecesarios y fomentando el uso de herramientas digitales.
El certificado CETA
El certificado CETA, anteriormente requerido para las operaciones de transferencia de vehículos automotores y motovehículos usados, ya no es obligatorio. Este formulario, que solía ser completado por el vendedor del vehículo, ahora queda derogado, lo que simplifica el proceso para los titulares y reduce la carga administrativa.
Antes de esta decisión, el certificado CETA era necesario para operaciones que superaban ciertos umbrales monetarios. Sin embargo, la nueva resolución elimina este requisito, lo que significa un alivio para los involucrados en estas transacciones.
Además, la AFIP actualizó los montos mínimos para declarar las transferencias de operaciones de compraventa o intermediación de autos y motos usados, así como para la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles. Estos cambios, en vigor desde el 1 de abril, reflejan un ajuste a la realidad económica actual.
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