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23 de diciembre de 2024 - 11:46
Salud Mental.

Cambios en los requisitos para habilitar centros de salud mental y tratamientos de adicciones

Según el comunicado, esta nueva medida “promueve una respuesta adecuada por parte del Estado a la demanda de atención en materia de salud mental”.

Maria Eugenia Burgos
Por  Maria Eugenia Burgos

El nuevo reglamento comenzó a regir a partir de la publicación de la resolución 6155/2024, en el Boletín Oficial, mediante la cual aprueban las “Normas Mínimas para Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Consumos Problemáticos y Estándares para la Supervisión Periódica de los Servicios de Salud Mental y Consumos Problemáticos”.

Los principales cambios introducidos giran en torno a la necesidad de “promover una respuesta adecuada por parte del Estado a la demanda de atención en materia de salud mental”, por lo que se avanzó en “la habilitación de dispositivos y servicios acordes al modelo de abordaje basado en la comunidad, que promuevan la inclusión social de las personas y garanticen una atención de calidad, integral, interdisciplinaria, intersectorial y con enfoque de derechos”.

Por esto mismo, destacaron la importancia de que “exista un abordaje integral para la habilitación y la fiscalización de estos establecimientos, dentro de los cuales se destacan consultorios externos, centros de día comunitarios y hospitales de día con componente de internación”.

En el Ministerio de Salud explicaron que la nueva normativa fue adoptada en consonancia con los principios de la Ley Bases, como “la simplificación administrativa y la buena administración, ya que adecua el procedimiento de habilitaciones de estos dispositivos a fin de garantizar un procedimiento administrativo ágil, dinámico y diligente”.

De este modo, se fortalece la red de servicios mediante la creación de los dispositivos comunitarios necesarios para la transformación de la Red Asistencial y para optimizar la definición de los dispositivos incluyendo el abordaje de consumos problemáticos, así como de equipos interdisciplinarios para la continuidad de cuidados y la externación sustentable”, mencionaron.

Proceso luego de los cambios en salud mental:

  • El/la administrador/a deberá iniciar la solicitud para la habilitación de Servicios de Salud Mental y Consumos Problemáticos Públicos o Privados a través de Trámites a Distancia (TAD) con la incorporación de la documentación referida en el punto 4, generándose el número de expediente en forma automática, a partir del cual se dará inicio al trámite.
  • El área de asesoramiento de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras analizará el cumplimiento de los requisitos y la documentación obligatoria aportada en el expediente. Se analizará la documentación presentada y se procederá a su aprobación, rechazo o pedido de subsanación según corresponda.
  • Se remitirá el expediente a la Coordinación de Inspectores para la designación del inspector.
  • Finalizada la inspección correspondiente, el área interviniente confeccionará in situ el acta, la que deberá ser firmada por quien recepcione al equipo evaluador, debiendo consignarse en caso de existir negativa. Posteriormente, el inspector de dicha Dirección Nacional realizará un informe técnico en la faz de su competencia que adjuntará al expediente para la prosecución del trámite.
  • En los casos que intervenga la comisión, la misma emitirá una opinión consultiva sobre el cumplimiento de los estándares normados dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos de recibido el expediente para su intervención.
  • Con respecto a la fiscalización, establecieron que, ante la decisión de realizar una inspección, cualquiera sea la causa, se abrirá un expediente, dando inicio al proceso. Luego, los inspectores confeccionarán un acta en la faz de sus competencias.

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