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12 de marzo de 2021 - 09:08
Argentina

Cannabis: se reglamentó el autocultivo para uso medicinal

El Gobierno dictó los pasos necesarios para poder acceder al cannabis medicinal. Hará falta registrarse y contar con la autorización de un médico.

Redacción de TodoJujuy
Por  Redacción de TodoJujuy

Luego de legalizar el autocultivo de cannabis para uso medicinal, el Gobierno reglamentó esta mañana los requisitos que serán necesarios para poder registrarse de manera legal como productor. Fue a través de la Resolución 800/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial y que lleva la firma de la ministra de Salud, Carla Vizotti.

La misma alcanza a quienes quieran acceder a la planta y derivados como “tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor”. Para ello, deberán anotarse en el recientemente creado Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). Según explicaron las autoridades nacionales, será un “requisito excluyente” para los solicitantes “contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional” y brindar un “Consentimiento Informado Bilateral”.

La inscripción se podrá hacer a través de la página oficial del REPROCANN y todos los datos que se ingresen allí tendrán “carácter de Declaración Jurada por lo que su falsedad o inexactitud podrá dar lugar a la revocación de la autorización otorgada”.

El paso a paso para enviar la solicitud correspondiente comienza en la página web de “miArgentina”, donde el usuario deberá validar su identidad con su contraseña o, en caso de no tener ya una cuenta en esta plataforma, crearse una.

En el primer ingreso se deberá identificar el perfil de uso del sistema entre las diferentes opciones disponibles: persona en tratamiento con formula de cannabis medicinal; representante de la persona; cultivador para familiar o allegado; ONGs vinculadas a la salud, y profesional de salud que prescribe el cannabis con fines medicinales.

Una vez que el pedido sea aceptado, el sistema enviará un certificado que servirá “como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas” por las autoridades competentes y tendrá un “plazo de vigencia de 1 año desde la fecha de emisión”.

De acuerdo con la normativa, el “rango permitido” de ejemplares florecidos para el autocultivo es de entre 1 y 9 plantas, las cuales deberán estar situados en una parcela de hasta 6 metros cuadrados de extensión, siempre en el interior del domicilio. El cultivo en el exterior “no está permitido y, en caso de que se necesite transportar el producto, se podrá hacer utilizando entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.

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